Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. - Boletín Oficial del Estado de 30-12-2014
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2022
F. entrada en vigor: 31/12/2014
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 315
F. Publicación: 30/12/2014
TÍTULO I. Disposiciones Generales y régimen jurídico común del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales y principios
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 3. Principio de transparencia.
Artículo 4. Principio de garantía de los recursos.
Artículo 5. Condiciones de prudencia financiera.
CAPÍTULO II. Creación y régimen jurídico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales
Artículo 6. Creación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Artículo 7. Creación del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Artículo 8. Régimen económico-financiero del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Artículo 9. Adscripción.
Artículo 10. Gestión financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Artículo 11. Concertación de operaciones de crédito.
Artículo 12. Captación de los recursos.
Artículo 13. Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Artículo 14. Extinción del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
TÍTULO II. Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
CAPÍTULO I. Compartimento Facilidad Financiera
Artículo 15. Ámbito subjetivo.
Artículo 16. Ámbito objetivo.
Artículo 17. Adhesión al compartimento Facilidad Financiera.
Artículo 18. Gestión del crédito concedido.
Artículo 19. Condiciones financieras y obligaciones de información.
CAPÍTULO II. Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 20. Ámbito subjetivo.
Artículo 21. Ámbito objetivo.
Artículo 22. Adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.
Artículo 23. Concertación de operaciones de crédito.
SECCIÓN 2.ª Condiciones financieras y fiscales
Artículo 24. Condiciones financieras.
Artículo 25. Condiciones fiscales.
Artículo 26. Seguimiento de los planes de ajuste.
Artículo 27. Actuaciones de control.
CAPÍTULO III. Compartimento Fondo Social y retenciones en materia de gasto social
SECCIÓN 1.ª Fondo social
Artículo 28. Ámbito subjetivo.
Artículo 29. Ámbito objetivo.
Artículo 30. Concepto de convenio y de transferencia en materia de gasto social.
Artículo 31. Adhesión al compartimento Fondo social.
Artículo 32. Procedimiento para el suministro de información para el pago de obligaciones pendientes.
Artículo 33. Concertación de operaciones de crédito
Artículo 34. Cancelación de obligaciones pendientes de pago.
SECCIÓN 2.ª Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014 derivadas de convenios suscritos y de otras transferencias en materia de gasto social
Artículo 35. Certificación de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.
Artículo 36. Retención de recursos para el abono de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2014.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento y condiciones para la retención de los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas por aplicación del artículo 57 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril
Artículo 37. Procedimiento de retención.
Artículo 38. Procedimiento para el pago.
TÍTULO III. Fondo de financiación a Entidades Locales
CAPÍTULO I. Compartimento Fondo de Ordenación
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 39. Ámbito subjetivo.
Artículo 40. Ámbito objetivo.
Artículo 41. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales previstas en el artículo 39.1.
Artículo 42. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales del artículo 39.2.
Artículo 43. Formalización de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación.
SECCIÓN 2.ª Condiciones financieras y fiscales
Artículo 44. Condiciones financieras aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.
Artículo 45. Condiciones fiscales aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.a).
Artículo 46. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.1.b).
Artículo 47. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2.
SECCIÓN 3.ª Actuaciones de seguimiento y control
Artículo 48. Seguimiento de los planes de ajuste.
Artículo 49. Actuaciones de control.
CAPÍTULO II. Compartimento Fondo de Impulso Económico
Artículo 50. Ámbito subjetivo.
Artículo 51. Adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico.
Artículo 52. Ámbito objetivo.
Artículo 53. Gestión del crédito concedido.
Artículo 54. Obligaciones de suministro de información.
TÍTULO IV. Creación y funcionamiento del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Artículo 55. Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Artículo 56. Contenido mínimo del registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.
D.A. 2ª. Inscripción de los convenios vigentes en el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
D.A. 3ª. Primera aplicación del procedimiento de retención regulado en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este real decreto-ley.
D.A. 4ª. Procedimiento de retención de los recursos del Sistema de Financiación para hacer efectiva la cláusula de garantía prevista en los convenios y normas autonómicas en materia distinta de gasto social.
D.A. 5ª. Recursos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales para 2015.
D.A. 6ª. Plazos de solicitud de acceso a los mecanismos para el año 2015.
D.A. 7ª. Modificación de las condiciones financieras de las operaciones de crédito suscritas con cargo al Fondo de liquidez autonómico y con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores 2.
D.A. 8ª. Condiciones financieras de las operaciones de crédito para 2015 con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
D.A. 9ª. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2014.
D.A. 10ª. Régimen especial de reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades Locales en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2013.
D.A. 11ª. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
D.A. 12ª. Liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz.
D.A. 13ª. Compensación a los titulares de concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico en la banda de 790 MHz a 862 MHz.
D.A. 14ª. Cese de emisiones del servicio de comunicación audiovisual televisiva en la banda de frecuencias del dividendo digital.
D.A. 15ª. Objetivos y plazos de cobertura.
D.A. 16ª. Simplificación de los procesos de resintonización.
D.A. 17ª. Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.
D.A. 18ª. Liquidaciones de los recursos del sistema de financiación de Comunidades Autónomas.
D.A. 19ª. Compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposición derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
D.F. 2ª. Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
D.F. 6ª. Títulos competenciales.
D.F. 7ª. Habilitación normativa.
D.F. 8ª. Modificación mediante disposiciones reglamentarias.
D.F. 9ª. Entrada en vigor.
ANEXO