Preambulo único Protección de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Preambulo
Vigente
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente: LEY
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014