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Preambulo �nico TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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PREÁMBULO

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La promulgación de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, vino motivada, en primer lugar, por la necesaria adecuación de las categorías de tasas y precios públicos, recogidas en el entonces vigente Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 36/1995, de 19 de mayo ‒que trató de adaptarse a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 185/1995, de 14 de diciembre‒, a partir de la definición de las llamadas «prestaciones patrimoniales de carácter público». No obstante, la vigente Ley también supuso un importante esfuerzo en la línea de racionalizar y simplificar el sistema de tasas y precios públicos de la Administración Regional, con el objetivo de lograr una mejora sustancial en su gestión y recaudación así como su mejor conocimiento y aplicación, reforzando así el principio de seguridad jurídica de los administrados.

Sin embargo, la especial naturaleza de este conjunto de ingresos, ligados en gran medida a la prestación de servicios o a la realización de actividades en régimen de Derecho Público, así como el paulatino traspaso de funciones y competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ha tenido lugar en los últimos años, tienen como consecuencia que esta norma haya sido objeto, desde su promulgación, de una constante adecuación a las nuevas situaciones que iban surgiendo, suprimiéndose, en unos casos, aquellas figuras que carecían de aplicación práctica, implantándose otras, para dar cobertura a actuaciones nuevas desarrolladas por la Administración o modificando las existentes, para mejorar la redacción y aplicación de los elementos que las configuran.

En base a las razones expuestas, la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, en su Disposición Final Primera, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un Texto refundido, que incluya, además, de las modificaciones introducidas por la presente Ley, las modificaciones introducida en la Ley 7/1997, por las leyes a que se refiere la disposición final primera de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales.

En virtud de tal autorización se ha procedido a redactar el presente Texto Refundido, en el que se han incluido las modificaciones llevadas a cabo por las Leyes de Medidas en materia fiscal o tributaria promulgadas para los ejercicios 1997 a 2003, la Ley 7/1998, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia y de adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la normativa estatal, Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia y la citada Ley 15/2002, de 23 de diciembre.

Asimismo, y dentro del ámbito de la autorización, se ha procurado en todo momento respetar, tanto el contenido material del texto de la Ley, como su estructura básica, con una parte correspondiente a las Disposiciones Generales y otra destinada a recoger el Catálogo de las Tasas (Anexo I) y la regulación específica de cada una de ellas (Anexo II), acometiéndose solamente aquellas alteraciones de índole formal dirigidas a conseguir una mayor coherencia y armonización interna del texto así como una mejor sistematización del mismo que facilite su manejo y utilización. En este sentido cabe resaltar, entre otras actuaciones, la actualización de todas las remisiones normativas que aparecen en el articulado, la reordenación de las disposiciones adicionales y transitorias, suprimiendo aquellas que por distintos motivos habían agotado su vigencia, supresión asimismo de la Tasa T350 del Centro de Alto Rendimiento «Infanta Cristina» al haber devenido tácitamente inaplicable en virtud de la conversión del citado centro en Empresa Pública Regional por Ley 7/2002, de 25 de junio, y, por último, la reubicación sistemática de todas las cuotas exigibles en cada una de las Tasas del Anexo II en columna separada del texto, lo que facilita una mejor lectura y localización de las mismas.

Por tanto, en virtud de la autorización concedida en la Disposición Final Primera de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 9 de julio de 2004,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004