Preambulo �nico Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
Preambulo �nico Regulad... Municipal

Preambulo �nico Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

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PREÁMBULO

Vigente

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I

La Constitución Española, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios, estableciendo su artículo 142 la suficiencia financiera para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece el derecho de todas las personas al acceso en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad, así como la responsabilidad de los poderes públicos aragoneses en la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. El artículo 114 determina que, con arreglo al principio de suficiencia financiera, la Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales aragonesas aportando a las mismas las asignaciones de carácter incondicionado que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas aportaciones se aprobarán mediante ley de las Cortes de Aragón y deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.

La Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, consagra los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.

II

Desde hace años se ha pretendido por las distintas instituciones estatales y autonómicas dar una respuesta a la financiación local, no habiéndose alcanzado, en la mayor parte de los casos, este objetivo reivindicado por las entidades locales y sus asociaciones. Ha sido precisamente desde las iniciativas de los diferentes gobiernos y parlamentos autonómicos desde donde, fundamentalmente, se ha ido dando solución a esta problemática.

A pesar de la inexistencia de un sistema de financiación estable, la Comunidad Autónoma de Aragón ha procurado participar de forma directa con los municipios aragoneses.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge en su artículo 254 el principio de suficiencia de las haciendas locales, regulando en los artículos 260 y siguientes el Fondo Local de Aragón.

Dentro del Fondo Local de Aragón se integra el Fondo de Cooperación Municipal, regulado en el artículo 262. De carácter incondicionado, excluye a las tres capitales de provincia y se distribuye conforme a los criterios establecidos en el apartado 5 del citado artículo.

No obstante, dicho sistema de financiación no permite dar estabilidad a la financiación local, dado que está sujeta a la incertidumbre derivada de la voluntad política coyuntural y no está ligada a la evolución de la situación financiera de la Comunidad Autónoma, al prever la norma que su cuantía se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos de la misma.

III

La nueva regulación parte de las especiales características de la realidad aragonesa derivadas de la existencia de 731 municipios, en uno de los cuales, Zaragoza, reside más de la mitad del pueblo aragonés; del alto grado de envejecimiento; de la gran dispersión, de la baja densidad poblacional y del alto riesgo de desaparición de muchos núcleos de población.

En la actualidad, casi 550 municipios tienen menos de 500 habitantes y solamente 13 tienen más de 10.000.

Sin embargo, la fortaleza financiera de los municipios no solamente está ligada a su población, sino también a las especiales características de cada uno de ellos y al esfuerzo fiscal que realicen. Por ello, es imprescindible establecer otros parámetros que condicionen la financiación en razón a la solidaridad y al objetivo de hacer un Aragón más fuerte en su conjunto para el beneficio de todas las aragonesas y aragoneses.

Por ello, esta ley pretende que la financiación local esté estrechamente ligada al protagonismo de cada uno de los municipios en el marco territorial de la Comunidad Autónoma: el municipio de Zaragoza, como capital de Aragón; los municipios de Huesca y Teruel, como capitales de provincia y segundo y tercero de Aragón en población; y el resto de municipios, atendiendo a sus particulares problemáticas.

Esta ley supone la desaparición del Fondo de Cooperación Municipal y su sustitución por otro igualmente de carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los municipios aragoneses y cuyas reglas de distribución responden a criterios más acordes con la ordenación del territorio.

Supone un importante avance que, después de muchos años de incertidumbre, pretende dar solución a una de las reivindicaciones más reiteradas por los representantes políticos del municipalismo aragonés en las últimas décadas, ya que contempla la participación de los municipios aragoneses en los ingresos de la Comunidad Autónoma, garantizando un importe que se considera mínimo y regulando los posibles incrementos de manera objetiva.

Los objetivos de la ley no son exclusivamente los de estabilidad en la financiación de los municipios de forma que permita a estas instituciones la normalización en su gestión administrativa, así como en la prestación de los servicios de su competencia como Administración más cercana al ciudadano, sino que pretende fomentar el principio de solidaridad a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y la cohesión territorial desde el punto de vista de la ordenación del territorio, teniendo en cuenta especialmente la superficie, el grado de funcionalidad de cada municipio y el sistema de asentamientos, además de corregir progresivamente determinados desequilibrios que se producen en la actualidad mediante la variable de la ordinalidad.

IV

La ley se estructura en 15 artículos, distribuidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto de la presente ley y crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los municipios de Aragón, así como los requisitos que deben reunir los municipios para su participación en el Fondo, incluyendo, por primera vez, la necesidad de cumplimentar su deber de remisión de información a la Comunidad Autónoma, con objeto de que ésta pueda ejercer sus competencias sobre dichas entidades.

El capítulo II regula la dotación inicial del Fondo y las reglas aplicables para su incremento desde el momento de su aplicación, que coincidirá con el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la ley.

El capítulo III establece los criterios de reparto de la dotación inicial del Fondo y los de los incrementos que puedan producirse desde el momento de su aplicación, incluyéndose, por primera vez, criterios de ordenación territorial.

El capítulo IV recoge la gestión del Fondo y, principalmente, la cláusula según la cual en los ejercicios sucesivos al primero de aplicación, los municipios percibirán el importe que les corresponda resultante de la suma del incremento de la dotación mínima inicial a la cuantía que le haya correspondido en el ejercicio inmediato anterior.

El capítulo V regula el fomento del asociacionismo municipal, que en todo caso deberá plasmarse a través del oportuno instrumento jurídico.

Finalmente, la ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Entre ellas destacan la que recoge los convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Huesca y Teruel para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la referida a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023