Preambulo �nico Deporte...-Derogada-

Preambulo �nico Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREAMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


El deporte en Aragón se concibe como un sistema integrado por diferentes componentes, entre los que es necesario destacar especialmente a las personas que practican deporte, los equipamientos deportivos donde lo hacen y a los responsables técnicos y gestores que contribuyen directa o indirectamente a la práctica deportiva de la población. La confluencia de estos tres componentes da como resultado las actividades físico-deportivas.

La ordenación del deporte implica una atención especial a estos tres componentes básicos y a su equilibrio en el conjunto del sistema.

Las actividades físico-deportivas constituyen, en el momento actual, una manifestación visible del progreso social. De una u otra forma, los aragoneses -como el resto de ciudadanos españoles- han aprendido a convivir cotidianamente con el deporte, estimulados, tal vez, por esa impresionante y espectacular proyección social y también por la convicción de que el equilibrio psicofísico depende en buena medida de una habitual o constante práctica deportiva. Así lo entendieron nuestros constituyentes cuando, al reformular el sistema fundamental de la organización política española, incluyeron el fomento de la educación física y del deporte indisolublemente vinculados en lo conceptual, y relativamente en la práctica, entre los principios rectores de la política social y económica y al lado del reconocimiento del derecho a la protección de la salud.

Pero la actividad físico-deportiva en sentido amplio no es un simple fenómeno social, desconectado de una realidad viva y permanente o producto de una moda destinada como tal a su desaparición. Lejos de ello, su encaje constitucional determina -por ser la primera mención en la historia- la obligación correlativa y permanente de los poderes públicos, de todos los poderes públicos, de estimular, proteger y aun garantizar que el deporte se practique en las mejores condiciones y que, entre ellas, no estén ausentes las que favorecen los valores constitucionales y humanos de la solidaridad y de la igualdad, una de las más hermosas tareas que puedan llevar a cabo los poderes públicos en nuestro tiempo.

El fenómeno deportivo, en lo que se refiere a la práctica individualizada o en grupo, en forma competitiva o no competitiva, con o sin reconocimiento oficial, contribuye a la educación y acentúa el valor de la solidaridad y el principio de la igualdad. Ello constituye ya una conquista avanzada de la sociedad moderna, y, por tanto, merece la atención intensa de los poderes públicos, por lo que no resulta extraño que éstos, en los distintos niveles de competencia y actuación, deban ocuparse de ordenarlo y encauzarlo.

La Comunidad Autónoma asumió en su Estatuto, como exclusivas, las competencias de "promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio" (artículo 35.18) y la de "aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores" (artículo 35.7). Pero también, y sobre todo, la obligación de promover las condiciones adecuadas para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, lo que supone una acción encaminada a poner en marcha otras competencias conexas (sanidad, bienestar social, etc.) que servirían para justificar, si no fuera suficiente con lo anterior, la presente Ley.

Por supuesto, las disposiciones generales de la Ley tienen en cuenta todo lo anterior. Y, como no cabe duda de que una activa fórmula de fomentar o promover el deporte consiste en establecer o facilitar las condiciones de organización y desarrollo del mismo, la presente Ley trata de corresponsabilizar a los agentes públicos y privados en el fomento y tutela del deporte aragonés.

Reconociendo que en la promoción del deporte han de coordinarse las actuaciones de las Administraciones Públicas implicadas, la Ley define el marco funcional de la Administración autonómica aragonesa distribuyendo entre la Diputación General, el Departamento de Cultura y Educación y la Dirección General de Deportes las distintas competencias. Se lleva a cabo, también, una cierta distribución en la que subyace un reconocimiento garantizador entre las corporaciones locales aragonesas y los nuevos Centros de Coordinación Deportiva estrechamente vinculados con el ámbito funcional y territorial de aquéllas. Estos Centros de Coordinación Deportiva pretenden servir de cauce más idóneo, sin perjuicio del de las Administraciones Locales, para la integración, en clave de descentralización, de las Administraciones Públicas y Privadas en el deporte. Se crea, asimismo, un órgano consultivo -el Consejo Aragonés del Deporte- en el que se integrarán los diferentes sectores del deporte aragonés.

La Ley dedica una atención preferente a los modelos de asociación para el deporte. Se acoge, por vez primera, la reiteradamente reclamada clasificación de las asociaciones deportivas, con el único objetivo de facilitar la constitución y funcionamiento de los Clubes y contribuir a clarificar los problemas derivados de la responsabilidad de los asociados. Y ello, partiendo del respeto a la voluntad asociativa que es, sin duda, la mejor garantía para un eficaz y correcto funcionamiento de la asociación privada en el deporte.

Para las tradicionales fórmulas de asociación federativa, auténticos pilares del sistema, la Ley es, en cambio, más exigente. Teniendo en cuenta que una gran parte, y quizá la más importante, de las competencias de interés público y de naturaleza pública son encomendadas a las Federaciones Deportivas Aragonesas, no debe resultar nada extraño que a la colaboración social en la tarea pública se aúne el legítimo control del ejercicio de las tareas encomendadas. Especial atención merece, entre ellas, la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales por su contribución en lo deportivo -y en lo cultural- a la afirmación de la identidad de Aragón.

Una importante innovación largamente esperada es la imposición del deber de publicidad de los Estatutos y Reglamentos federativos.

Un tratamiento específico de las instalaciones y equipamientos deportivos resalta el valor singular del soporte de las actividades físico-deportivas. La Ley es plenamente consciente de que sólo la planificación de las instalaciones deportivas y el establecimiento de reglas de uso, incluyendo el importante elenco de los equipamientos naturales, podrá acabar con la disfuncionalidad, y en ocasiones hasta el despilfarro, en la construcción y utilización de aquellas instalaciones.

En línea con las actuales tendencias de protección y defensa de los ciudadanos en su papel de usuarios, la Ley da cobijo a las fórmulas de información obligatoria de las condiciones de las instalaciones y equipamientos que presten servicios de carácter deportivo al público. La exigencia de un seguro especial para ciertos supuestos avala la intención anterior. Dentro de este capítulo constituye también novedad estimular el uso colectivo de instalaciones deportivas de propiedad privada a través de la declaración de interés deportivo-federativo que sólo el propietario del equipamiento está legitimado para instar.

La Ley también atiende a legítimas aspiraciones, y comprobada necesidad de ordenar y encauzar la prestación de servicios de enseñanza y gestión, en general de carácter técnico y deportivo. Con ello se pretende también dignificar paulatinamente un sistema que, con frecuencia, ha dependido más de la buena voluntad -de la benevolencia hablan con expresividad en algunos países europeos para definir el fenómeno- de quienes dedican su tarea y esfuerzos al deporte. Se somete a las directrices o niveles básicos fijados por la Administración Central del Estado la regulación aragonesa y, con ello, se garantiza el valor y la eficacia en todo el territorio nacional. La exigencia de autorización de los establecimientos y el concierto obligado de un seguro son, asimismo, garantías de seriedad y dignificación de la actividad prestada.

La regulación de las competiciones deportivas, la exigencia de licencia y seguro deportivo y las disposiciones encaminadas a facilitar la promoción de deportistas, impedir la violencia y el uso de sustancias o práctica de métodos prohibidos en el deporte, son importantes columnas de la Ley, en línea con lo que recomienda el ordenamiento internacional del deporte.

Constituye también una innovación sustancial elevar a rango legal el régimen disciplinario en el deporte aragonés. Se recogen, como por otra parte es obligado, las previsiones de la jurisprudencia -incluida la constitucional- en materia de sanciones, a través de una distribución adecuada de la competencia para sancionar -destacando que son las propias asociaciones deportivas y sus reglamentos específicos los cauces principales para ello-, de la determinación de infracciones y sus niveles y sanciones proporcionales y de los procedimientos que aseguren una imposición correcta y las garantías de reacción jurídica contra aquéllas. Un Comité Aragonés de Disciplina Deportiva culminará, en el ámbito administrativo, la vía disciplinaria, según es ya habitual en el mundo del deporte, con el único objetivo de proporcionar la imprescindible seguridad jurídica.

Se incorpora también a la Ley un método para posibilitar la solución de contiendas y conflictos dentro del sector deportivo y extrajudicialmente, en línea con las tradicionales fórmulas y las tendencias modernas.

Por último, se dedican varios preceptos a la actividad pública de promoción del deporte aragonés. Con ello se culmina la pretensión de estimular, impulsar y desarrollar la práctica de las actividades físico-deportivas en el ámbito más visible del fomento administrativo.

Una serie de disposiciones para garantizar la adaptación no traumática del ordenamiento deportivo anterior a lo que los nuevos planteamientos exigen sirve de lógico corolario al sistema que establece la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993