Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento tecnico de condiciones basicas de accesibilidad y no discriminacion para el acceso y utilizacion de los espacios publicos urbanizados. - Boletín Oficial del Estado de 11-03-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 12/03/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE VIVIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 61
F. Publicación: 11/03/2010
Artículo único. Aprobación del Documento Técnico que desarrolla las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen de aplicación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados cuyo texto se incluye como anexo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal
Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.
Artículo 4. Las áreas de uso peatonal.
CAPÍTULO III. Itinerario peatonal accesible
Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
CAPÍTULO IV. Áreas de estancia
Artículo 6. Condiciones generales de las áreas de estancia.
Artículo 7. Parques y jardines.
Artículo 8. Sectores de juegos.
Artículo 9. Playas urbanas.
CAPÍTULO V. Elementos de urbanización
Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.
Artículo 11. Pavimentos.
Artículo 12. Rejillas, alcorques y tapas de instalación.
Artículo 13. Vados vehiculares.
Artículo 14. Rampas.
Artículo 15. Escaleras.
Artículo 16. Ascensores.
Artículo 17. Tapices rodantes y escaleras mecánicas.
Artículo 18. Vegetación.
CAPÍTULO VI. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares
Artículo 19. Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal.
Artículo 20. Vados peatonales.
Artículo 21. Pasos de peatones.
Artículo 22. Isletas.
Artículo 23. Semáforos.
CAPÍTULO VII. Urbanización de frentes de parcela
Artículo 24. Condiciones generales.
CAPÍTULO VIII. Mobiliario urbano
Artículo 25. Condiciones generales de ubicación y diseño.
Artículo 26. Bancos.
Artículo 27. Fuentes de agua potable.
Artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.
Artículo 29. Bolardos.
Artículo 30. Elementos de protección al peatón.
Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.
Artículo 32. Otros elementos.
Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales.
Artículo 34. Cabinas de aseo público accesibles.
CAPÍTULO IX. Elementos vinculados al transporte
Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
Artículo 36. Paradas y marquesinas de espera del transporte público.
Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos.
Artículo 38. Carriles reservados al tránsito de bicicletas.
CAPÍTULO X. Obras e intervenciones en la Vía Pública
Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública.
CAPÍTULO XI. Señalización y comunicación sensorial
Artículo 40. Condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial.
Artículo 41. Características de la señalización visual y acústica.
Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual y acústica.
Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
Artículo 44. Características de la señalización táctil.
Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles.
Artículo 46. Aplicaciones del pavimento táctil indicador.
Artículo 47. Comunicación Interactiva.