Legislación

Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. - Boletín Oficial del Estado de 14-01-2021

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2021

F. entrada en vigor: 14/04/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 12

F. Publicación: 14/01/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. De la incompatibilidad de ser profesor y alumno. Artículo 4. Procesos internos de gestión electrónicos.
TÍTULO I. Normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil
CAPÍTULO I. Organización de los centros docentes de formación
Artículo 5. Estructura básica de los centros docentes de formación.
SECCIÓN 1.ª Órganos y cargos de gobierno
Artículo 6. De las clases de órganos y cargos de gobierno. Artículo 7. Del Director. Artículo 8. Del Subdirector Jefe de Estudios. Artículo 9. De otros posibles subdirectores. Artículo 10. De la Junta de Profesores. Artículo 11. De la Junta Docente. Artículo 12. De la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil. Artículo 13. Del Secretario del centro.
SECCIÓN 2.ª Unidades de administración y de apoyo a la enseñanza
Artículo 14. De las unidades de administración, servicios y apoyo. Artículo 15. De las unidades de apoyo a la enseñanza. Artículo 16. Del Gabinete de Orientación Educativa.
SECCIÓN 3.ª Cargos académicos
Artículo 17. De las clases de cargos académicos. Artículo 18. Del Secretario de Estudios.
CAPÍTULO II. De los departamentos y de las secciones departamentales
Artículo 19. De la composición de los departamentos. Artículo 20. De su constitución. Artículo 21. Del Jefe de departamento o sección departamental. Artículo 22. De las competencias del Jefe de departamento o sección departamental. Artículo 23. De las competencias del Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento. Artículo 24. De las funciones de los departamentos o secciones departamentales. Artículo 25. De las funciones del Departamento de Instrucción y Adiestramiento. Artículo 26. De la adscripción de profesores a otro departamento. Artículo 27. De las reglas de funcionamiento de los departamentos y secciones departamentales.
CAPÍTULO III. Régimen interior de los centros docentes
Artículo 28. Normas de régimen interior de los centros docentes de formación. Artículo 29. Contenidos de las normas de régimen interior de los centros docentes de formación.
CAPÍTULO IV. Programación del curso
Artículo 30. Programas de estudios. Artículo 31. Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los programas. Artículo 32. Calendario de actividades. Artículo 33. De la programación docente de cada departamento. Artículo 34. De la memoria anual del centro docente.
TÍTULO II. Régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 35. Condición de alumno. Artículo 36. Alumnos extranjeros. Artículo 37. Empleos eventuales. Artículo 38. Régimen de los alumnos con la condición de militar adquirida previa al ingreso.
CAPÍTULO II. Régimen general del alumnado
Artículo 39. Objetivos. Artículo 40. Régimen de vida. Artículo 41. Horario y régimen de actividades. Artículo 42. Uniformidad. Artículo 43. Encuadramiento. Artículo 44. Guardias y servicios. Artículo 45. Protección social, retribuciones, vestuario, alojamiento y alimentación. Artículo 46. Vacaciones, permisos y licencias. Artículo 47. Actividades extraescolares.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes del alumnado
Artículo 48. Derechos. Artículo 49. Deberes. Artículo 50. Derechos académicos. Artículo 51. Deberes académicos.
CAPÍTULO IV. De las infracciones de carácter académico
Artículo 52. Infracciones de carácter académico. Artículo 53. Correcciones a las infracciones de carácter académico. Artículo 54. Competencia y procedimiento para efectuar correcciones a las infracciones de carácter académico. Artículo 55. Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden. Artículo 56. Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico. Artículo 57. Reclamación frente a amonestaciones escritas.
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario
Artículo 58. Legislación aplicable. Artículo 59. De la competencia disciplinaria.
CAPÍTULO VI. Evaluación y calificaciones
Artículo 60. Disposiciones generales. Artículo 61. Información a los alumnos en orden a la evaluación. Artículo 62. Revisión de calificaciones.
CAPÍTULO VII. Pérdida de la condición de alumno de la enseñanza de formación
Artículo 63. Causas. Artículo 64. Baja a petición propia. Artículo 65. Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Artículo 66. Baja por no superación de las pruebas previstas en los planes de estudios. Artículo 67. Baja por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil. Artículo 68. Baja por incumplimiento de las condiciones para el ingreso. Artículo 69. Baja por imposición de sanción disciplinaria o sentencia condenatoria por delito doloso. Artículo 70. Procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación. Artículo 71. Situación de los alumnos que causan baja. Artículo 72. Suspensión de la condición de alumno. Artículo 73. Situación de los alumnos que ingresen en otro centro docente.
TÍTULO III. Requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 74. De la consideración de profesor. Artículo 75. De las clases de profesorado. Artículo 76. Del reconocimiento de la competencia. Artículo 77. De la aptitud pedagógica. Artículo 78. De la memoria anual sobre el profesorado. Artículo 79. De los instructores, monitores y auxiliares. Artículo 80. De los conferenciantes.
CAPÍTULO II. Del profesorado
Artículo 81. De los profesores titulares. Artículo 82. De los profesores de número. Artículo 83. De los profesores eméritos. Artículo 84. De los profesores honoríficos. Artículo 85. De los profesores visitantes. Artículo 86. De los profesores asociados. Artículo 87. De los profesores colaboradores.
CAPÍTULO III. De la selección, permanencia y cese del profesorado
Artículo 88. De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas. Artículo 89. Del tiempo de permanencia del profesorado ordinario perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas. Artículo 90. De la selección del profesorado civil. Artículo 91. Del tiempo de permanencia del profesorado extraordinario. Artículo 92. Sobre distintas causas de cese en los puestos de profesor. Artículo 93. Continuidad en los puestos de profesor.
CAPÍTULO IV. De los profesores tutores
Artículo 94. De los profesores tutores. Artículo 95. De la selección de los profesores tutores. Artículo 96. De la designación de los profesores tutores. Artículo 97. De las funciones de los profesores tutores. Artículo 98. De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores.
CAPÍTULO V. De los derechos, deberes y obligaciones del profesorado
Artículo 99. De los derechos. Artículo 100. De los deberes. Artículo 101. Del régimen de dedicación del profesorado. Artículo 102. Obligaciones docentes y de asistencia al alumnado. Artículo 103. De otras obligaciones de determinados profesores. Artículo 104. De la exención de obligaciones docentes. Artículo 105. De la movilidad para el ejercicio de actividades docentes o investigadoras.
CAPÍTULO VI. Del control del cumplimiento de los deberes y obligaciones del profesorado
Artículo 106. Comprobación del cumplimiento de obligaciones. Artículo 107. Régimen disciplinario.
CAPÍTULO VII. De las vacaciones, permisos y licencias del profesorado
Artículo 108. Del régimen general. Artículo 109. Del profesorado acogido al régimen de derechos y deberes de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas. Artículo 110. Del profesorado civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Alumnos que hubieren ingresado por acceso directo en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales. D.A. 2ª. Enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales. D.A. 3ª. Del Centro Universitario de la Guardia Civil. D.A. 4ª. Personal destinado en los centros docentes militares de las Fuerzas Armadas. D.A. 5ª. Adaptación de puestos orgánicos de profesor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Implantación de las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultad de desarrollo. Normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. Fórmulas de nombramiento de profesor de número, visitante o asociado