Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrologico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automatico de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimetricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y basculas puente de ferrocarril, en las fases de verificacion despues de reparacion o modificacion y de verificacion periodica. - Boletín Oficial del Estado de 16-07-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 24 de Agosto de 2020 por Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrologico del Estado de determinados instrumentos de medida.
F. entrada en vigor: 17/07/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 172
F. Publicación: 16/07/2010
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Fases de control metrológico.
CAPÍTULO II. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 3. Definición.
Artículo 4. Actuaciones de los reparadores.
Artículo 5. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 6. Ensayos y ejecución.
Artículo 7. Errores máximos permitidos.
Artículo 8. Conformidad.
Artículo 9. No superación de la verificación.
CAPÍTULO III. Verificación periódica
Artículo 10. Definición.
Artículo 11. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 12. Ensayos y ejecución.
Artículo 13. Errores máximos permitidos.
Artículo 14. Conformidad.
Artículo 15. No superación de la verificación periódica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Instrumentos en servicio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Normativa general de aplicación a los procedimientos administrativos.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Requisitos aplicables a las personas o entidades que reparen o modifiquen instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
ANEXO II. Boletín de identificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
ANEXO III. Requisitos esenciales en la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
ANEXO IV. Ensayos, equipamiento, patrones y documentos normativos