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ORDEN ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulacion de la garantia del origen de la electricidad procedente de fuentes de energia renovables y de cogeneracion de alta eficiencia. - Boletín Oficial del Estado de 01-06-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Mayo de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 131

F. Publicación: 01/06/2007


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Concepto de garantía de origen. Artículo 5. Organismo responsable de la expedición y gestión. Artículo 6. Sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen. Artículo 7. Separación contable.
CAPÍTULO II. Procedimientos relativos a la garantía de origen
Artículo 8. Solicitud. Artículo 9. Expedición. Artículo 10. Transferencia. Artículo 11. Importación y exportación. Artículo 12. Cancelación.
CAPÍTULO III. Control y régimen sancionador
Artículo 13. Verificación e inspección de las instalaciones. Artículo 14. Régimen de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO IV. Informes
Artículo 15. Objetivos indicativos nacionales. Artículo 16. Evaluación del marco normativo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Unica. Detalle de las garantías de origen en las facturas de los comercializadores a los clientes finales, de acuerdo con el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Detalle de las garantías de origen en las facturas de los comercializadores a los clientes finales, de acuerdo con el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo para el inicio de funcionamiento del sistema de anotaciones en cuenta. D.T. 2ª. Solicitud y expedición de garantías de origen correspondientes a energía producida durante los años 2004, 2005 y 2006.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Ejecución y aplicación de la orden. D.F. 4ª. Entrada en vigor.