Legislación
Legislación

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. - Boletín Oficial del Estado de 18-02-2011

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 18/08/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 42

F. Publicación: 18/02/2011


CAPÍTULO I. Autorización de empresas de seguridad
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 1. Solicitudes de autorización. Artículo 2. Modelo de solicitud. Artículo 3. Lugares de presentación. Artículo 4. Comprobaciones, inspecciones y resolución. Artículo 5. Sistemas de seguridad.
SECCIÓN 2.ª Requisitos específicos
Artículo 6. Armeros. Artículo 7. Sistema de seguridad de las empresas de depósito. Artículo 8. Cámaras acorazadas. Artículo 9. Depósitos de explosivos. Artículo 10. Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos o peligrosos. Artículo 11. Vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica. Artículo 12. Locales de centrales de alarmas.
CAPÍTULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 13. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 14. Libros-Registro. Artículo 15. Custodia de armas. Artículo 16. Modelo de contrato. Artículo 17. Comunicación de contratos. Artículo 18. Fichero automatizado de contratos.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones específicas
Artículo 19. Comunicación de altas y bajas de personal. Artículo 20. Vigilancia y protección del depósito de objetos valiosos y peligrosos. Artículo 21. Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos. Artículo 22. Material de instalaciones. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. Artículo 24. Características de los sistemas de seguridad. Artículo 25. Servicios de centrales de alarmas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comercialización de productos. D.A. 2ª. Anclaje de unidades de almacenamiento de seguridad. D.A. 3ª. Actualización normativa. D.A. 4ª. Actualización de valores económicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Períodos de adaptación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Relación de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicación en las empresas de seguridad privada ANEXO II .Panel de señalización de vehículos de transporte de explosivos ANEXO III. Cuantías para el transporte de fondos