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Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. - Boletín Oficial del Estado de 12-07-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Abril de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166

F. Publicación: 12/07/2013


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Continuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. D.F. 2ª. Facultades de aplicación y ejecución. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados. Artículo 3. Terminología. Artículo 4. Plazos y condiciones de las resoluciones.
TÍTULO II. Autorización del uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 5. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico. Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación anexa. Artículo 7. Resolución. Artículo 8. Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado.
CAPÍTULO II. Prueba de capacitación para operar estaciones de radioaficionado
Artículo 9. Solicitud de participación en la prueba. Artículo 10. Contenido de la prueba.
CAPÍTULO III. Condiciones de uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados fuera de su territorio nacional
Artículo 11. Licencia CEPT. Artículo 12. Contenido de la licencia CEPT. Artículo 13. Equivalencias. Artículo 14. Condiciones de utilización de la licencia CEPT. Artículo 15. Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT.
CAPÍTULO IV. Autorizaciones especiales de radioaficionado
Artículo 16. Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario. Artículo 17. Usos temporalmente limitados o de carácter experimental.
TÍTULO III. Estaciones radioeléctricas fijas de radioaficionado
CAPÍTULO I. Condiciones de autorización y funcionamiento
Artículo 18. Régimen general de autorización y clases de estaciones. Artículo 19. Solicitud de licencia de instalación y funcionamiento de estaciones fijas. Artículo 20. Expedición de la licencia de estación fija. Artículo 21. Cancelación de la licencia de estación fija.
CAPÍTULO II. Condiciones técnicas de funcionamiento de las estaciones fijas
Artículo 22. Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado. Artículo 23. Conexión con otras instalaciones de telecomunicación.
CAPÍTULO III. Estaciones automáticas desatendidas
Artículo 24. Clases de estaciones automáticas desatendidas. Artículo 25. Condiciones especificas de autorización y funcionamiento. Artículo 26. Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales.
TÍTULO IV. Identificación de las emisiones y condiciones de uso de las estaciones
CAPÍTULO I. Identificación de las emisiones
Artículo 27. Distintivos de llamada. Artículo 28. Criterios para la asignación de los distintivos de llamada. Artículo 29. Identificación de las emisiones.
CAPÍTULO II. Condiciones de uso de las estaciones y equipos de radioaficionado
Artículo 30. Normas generales de uso. Artículo 31. Medidas de seguridad. Artículo 32. Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial.
TÍTULO V. Inspección y régimen sancionador
Artículo 33. Funciones inspectoras y sancionadoras. Artículo 34. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Supresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico. D.A. 2ª. andas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial. ANEXO I. Características técnicas de las estaciones de radioaficionado ANEXO II. Materias de examen para la prueba de capacitación para operar estaciones de radioaficionado