Legislación

Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. - Boletín Oficial del Estado de 27-06-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156

F. Publicación: 27/06/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Información a los usuarios sobre niveles de calidad de servicio
Artículo 2. Operadores obligados a publicar los niveles de calidad de servicio conforme a lo establecido en este capítulo. Artículo 3. Parámetros para la determinación del nivel de calidad de servicio. Artículo 4. Disponibilidad de la información a obtener. Artículo 5. Sistema de medida. Artículo 6. Auditoría relativa a la calidad de servicio. Artículo 7. Conservación de los datos fuente. Artículo 8. Publicación por los operadores. Artículo 9. Publicación por la Administración.
CAPÍTULO III. La calidad de servicio en los contratos con los usuarios
Artículo 10. Parámetros de calidad de servicio a incluir en los contratos. Artículo 11. Indemnización en caso de incumplimiento.
CAPÍTULO IV. El servicio universal
Artículo 12. Parámetros para la determinación del nivel de calidad de servicio. Artículo 13. Valor global del nivel mínimo de calidad relativo al servicio universal. Artículo 14. Informes de seguimiento. Artículo 15. Desviaciones máximas por zonas geográficas y por tipos de usuarios. Artículo 16. Nivel individual de calidad de servicio.
CAPÍTULO V. Calidad de la facturación
Artículo 17. Ámbito de aplicación. Artículo 18. Sistema global de aseguramiento de la calidad de la facturación. Artículo 19. Auditoría relativa a la calidad de la facturación.
CAPÍTULO VI. Sucesos que conlleven una importante degradación de la calidad de servicio.
Artículo 20. Sucesos vinculados al servicio de difusión del servicio de comunicación audiovisual televisiva considerados. Artículo 21. Sucesos vinculados al servicio telefónico y de acceso a Internet considerados. Artículo 22. Notificación. Artículo 23. Acciones correctoras.
CAPÍTULO VII. Otras disposiciones
Artículo 24. Inspección. Artículo 25. Comisión para el Seguimiento de la Calidad en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Publicación de información de calidad de servicio por el resto de operadores. D.A. 2ª. Ausencia de incremento de gasto público. D.A. 3ª. Funcionamiento de la Comisión para el Seguimiento de la Calidad en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Calendario de inicio de las mediciones de los parámetros de calidad de servicio. D.T. 2ª. Procedimiento aplicable hasta el inicio de la publicación de los datos. D.T. 3ª. Vocales de la Comisión para el Seguimiento de la Calidad en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones. D.T. 4ª. Primera auditoría sobre calidad de la facturación. D.T. 5ª. Medidas relativas al servicio universal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para modificar los anexos I, II, III y IV de esta orden. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Parámetros para la medida del nivel de calidad de servicio; definición y método de medida ANEXO II. Niveles mínimos de calidad relativos al servicio universal ANEXO III ANEXO IV. Contenido mínimo de los informes de auditoría