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Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. - Boletín Oficial del Estado de 24-02-2020

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 24/10/2020

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 47

F. Publicación: 24/02/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fases del control metrológico.
CAPÍTULO II. Fase de evaluación de la conformidad
Artículo 3. Requisitos esenciales. Artículo 4. Software. Artículo 5. Procedimientos para la evaluación de la conformidad.
CAPÍTULO III. Fase de control metrológico de instrumentos en servicio: verificación después de reparación o modificación
Artículo 6. Verificación y actuación de los reparadores. Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes. Artículo 8. Instrumentos de medida que no requieren de la superación previa de la verificación después de reparación o modificación para ser puestos en servicio de forma transitoria. Artículo 9. Examen y ensayos. Artículo 10. Errores máximos permitidos. Artículo 11. Conformidad. Artículo 12. No superación de la verificación. Artículo 13. Nueva evaluación de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus características metrológicas.
CAPÍTULO IV. Fase de control metrológico de instrumentos en servicio: Verificación periódica
Artículo 14. Sujetos obligados y solicitudes. Artículo 15. Examen y ensayos. Artículo 16. Errores máximos permitidos. Artículo 17. Conformidad. Artículo 18. No superación de la verificación. Artículo 19. Vida útil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Delegación de las actuaciones de control metrológico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vida útil, sustitución de instrumentos en servicio. D.T. 2ª. Instrumentos en servicio. D.T. 3ª. Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad. D.T. 4ª. Acreditación de organismos de control y autorizados de verificación metrológica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Normativa aplicable. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producción normativa. D.F. 4ª. Modificación del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático ANEXO II. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático ANEXO III. Contadores de agua ANEXO IV. Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica ANEXO V. Contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión ANEXO VI. Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua ANEXO VII. Taxímetros ANEXO VIII. Instrumentos para medidas dimensionales ANEXO IX. Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) ANEXO X. Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel) ANEXO XI. Registradores de temperatura y termómetros ANEXO XII. Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor ANEXO XIII. Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado ANEXO XIV. Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos ANEXO XV. Manómetros destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor ANEXO XVI. Instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados ANEXO XVII. Contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C» ANEXO XVIII. Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia ANEXO XIX. Solicitudes de verificación