Legislación

Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. - Boletín Oficial del Estado de 12-06-2023

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 13/06/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 12/06/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Aprobación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas». Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas». Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas». Artículo 4. Forma de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas». Artículo 5. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.F. 3ª. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO