Articulo 4 Modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
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»Artículo 4. Forma de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Vigente
La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con arreglo a lo establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.