Legislación

Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. - Boletín Oficial del Estado de 26-03-2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 73

F. Publicación: 26/03/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO II. Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 4. Aprobación del modelo de documento para la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 5. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO III. Borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 6. Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 7. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 8. Procedimiento de suscripción o confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO IV. Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
CAPÍTULO V. Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 10. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 11. Utilización de las etiquetas identificativas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 12. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 13. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 14. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO VI. Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes
Artículo 15. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 16. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.
CAPÍTULO VII. Presentación telemática de las declaraciones
Artículo 17. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 18. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 19. Procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII