Legislación

ORDEN EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaracion del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el lugar, forma y plazos de presentacion de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remision, rectificacion y confirmacion o suscripcion del borrador de declaracion del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentacion de ambos por medios telematicos o telefonicos. - Boletín Oficial del Estado de 28-02-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2008

F. entrada en vigor: 29/02/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 51

F. Publicación: 28/02/2008


Preambulo Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 3. Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 4. Solicitud del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 5. Solicitudes de borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas improcedentes. Artículo 6. Procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 7. Procedimiento de rectificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 8. Procedimiento de suscripción o confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 10. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 11. Utilización de las etiquetas identificativas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 12. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 13. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 14. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria. Artículo 15. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 16. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 17. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 18. Procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 19. Domiciliación del segundo plazo de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por vía telemática cuyos titulares no se hayan acogido a la domiciliación bancaria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.