ORDEN EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolucion parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicacion del tipo autonomico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasoleo profesional, se aprueba determinado Codigo de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un codigo de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-2006
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2006
F. entrada en vigor: 28/12/2006
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309
F. Publicación: 27/12/2006
Preambulo
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 2. Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Artículo 3. Autorización de las Tarjetasgasóleo profesional.
Artículo 4. Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor.
Artículo 5. Relación de suministros con derecho a devolución de los Impuestos.
Artículo 6. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
Artículo 7. Aprobación del formato electrónico de la Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
Artículo 9. Código de Actividad y del Establecimiento.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 11. Aprobación del formato electrónico de la Relación anual de kilómetros realizados y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
Artículo 12. Actualización de la referencia a un código NC contenida en el artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
D.A. 2ª. Colaboración social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo de cumplimentación de los requisitos y momento al que se extiende el derecho a las devoluciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.