Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboracion, documentacion y presentacion de la informacion contable de las sociedades de garantia reciproca. - Boletín Oficial del Estado de 28-05-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2009
F. entrada en vigor: 29/05/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 129
F. Publicación: 28/05/2009
Preambulo
Artículo 1. Régimen jurídico.
Artículo 2. Documentos para reflejar la información contable.
Artículo 3. Modelos para la presentación de la información contable.
Artículo 4. Documentos a remitir al Banco de España.
Artículo 5. Normas adicionales relativas a los estados reservados, de cierre del ejercicio y cuentas anuales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación del régimen transitorio del Plan General de Contabilidad.
D.T. 2ª. Remisión de los estados de carácter reservado y de los estados de cierre correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de marzo de 2009.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
ANEXO I Normas de valoración, presentación de estados, públicos y reservados, y contenido de la Memoria complementarias de las del Plan General de Contabilidad que deben aplicar las sociedades de garantía recíproca
I. Criterios de contabilización, valoración y presentación de estados
1. Avales y demás garantías otorgados
2. Fondo de provisiones técnicas
3. Cobertura del riesgo de crédito específico
4. Activos adquiridos en pago de deudas
5. Capital social
6. Fondos reintegrables recibidos para cobertura del riesgo de crédito
7. Presentación en los estados financieros de las cuentas anuales
8. Presentación en los estados financieros reservados
II. Contenido de la memoria
1. Normas de valoración
2. Avales y garantías otorgados
3. Activos dudosos y fallidos
4. Capital social
5. Fondo de provisiones técnicas
6. Cobertura del riesgo de crédito específico
7. Contratos de reafianzamiento
ANEXO II. ESTADOS PÚBLICOS
ANEXO III. ESTADOS RESERVADOS