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Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. - Boletín Oficial del Estado de 25-11-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2015

F. entrada en vigor: 10/12/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 284

F. Publicación: 25/11/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales y régimen jurídico de la inscripción
Artículo 1. Objeto y ámbito. Artículo 2. Efectos de la inscripción. Artículo 3. Naturaleza y adscripción del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 4. Órganos competentes. Artículo 5. Realización de la inscripción. Artículo 6. Subsanación de errores. Artículo 7. Régimen de recursos.
CAPÍTULO II. Actos inscribibles y procedimientos de inscripción
Artículo 8. Actos inscribibles. Artículo 9. Constitución de la asociación. Artículo 10. Modificaciones estatutarias. Artículo 11. Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representantes. Artículo 12. Suspensión, disolución y baja de una asociación. Artículo 13. Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones. Artículo 14. Incorporación o separación de una asociación a una federación, confederación o unión de asociaciones o a organizaciones internacionales de carácter profesional. Artículo 15. Declaración responsable sobre el número de asociados. Artículo 16. Designación y baja de representantes de las asociaciones en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro
Artículo 17. Acceso al Registro. Artículo 18. Hojas registrales. Artículo 19. Anotaciones provisionales. Artículo 20. Fichero de denominaciones. Artículo 21. Publicidad. Artículo 22. Certificaciones. Artículo 23. Notas simples informativas o copias de los asientos. Artículo 24. Consulta de fichero de denominaciones. Artículo 25. Falta prolongada de comunicación al Registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación informática y base de datos. D.A. 2ª. Comunicación al Registro Nacional de Asociaciones. D.A. 3ª. Créditos presupuestarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Asociaciones inscritas en otros registros. D.T. 2ª. Primera declaración responsable sobre el número de asociados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen de supletoriedad. D.F. 2ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO