Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, para el control de acceso de buques de terceros paises, operaciones de transito, transbordo, importacion y exportacion de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. - Boletín Oficial del Estado de 31-07-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Julio de 2010
F. entrada en vigor: 20/08/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185
F. Publicación: 31/07/2010
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Condiciones de acceso a puerto aplicables a los buques pesqueros de terceros países
Artículo 3. Puertos y lugares de descarga autorizados.
Artículo 4. Documentación necesaria para el acceso a puerto.
Artículo 5. Autorización para el acceso a puerto, desembarque o transbordo.
Artículo 6. Declaraciones previas de desembarque o transbordo.
CAPÍTULO III. Control de la entrada y salida de productos pesqueros de la pesca
Artículo 7. Certificado de captura.
Artículo 8. Importación de productos de la pesca.
Artículo 9. Solicitud informe favorable previo a la importación de productos de la pesca.
Artículo 10. Plazos de presentación de la solicitud de autorización y de los certificados de capturas para la importación.
Artículo 11. Autorización a la importación de productos de la pesca.
Artículo 12. Tránsito y transbordo.
Artículo 13. Re-exportación.
Artículo 14. Exportación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Presentación de solicitudes y documentación.
D.A. 2ª. Habilitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Titulo competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV