Legislación

ORDEN APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicacion del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperacion economica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. - Boletín Oficial del Estado de 11-02-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 36

F. Publicación: 11/02/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. De la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las entidades locales
Primero. Contenido de la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales. Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
CAPÍTULO II. De los Planes Provinciales e Insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal
Tercero. Distribución territorial de las subvenciones de la Administración General del Estado destinadas a la cofinanciación de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación. Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado. Quinto. Documentación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. Séptimo. Información sobre las inversiones incluidas en el Plan de cooperación financiadas con subvención de la Administración General del Estado. Octavo. Plan Complementario. Noveno. Prórroga del plazo para la adjudicación de las obras. Décimo. Libramiento de las subvenciones. Undécimo. Prórroga del plazo para la ejecución de las obras. Duodécimo. Información sobre el estado de ejecución. Décimotercero. Liquidación de subvenciones. Décimocuarto. Reintegro de subvenciones. Décimoquinto. Comunicación de la aplicación de remanentes de subvención de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III. De las intervenciones comunitarias cofinanciadas por el programa de cooperación económica local
Décimosexto. Aportaciones del Estado a las intervenciones comunitarias.
CAPÍTULO IV. De los proyectos de modernización administrativa local
Décimoséptimo. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención. Décimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones. Décimonoveno. Cuantía de las subvenciones. Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas . Vigésimo primero. Aprobación de proyectos. Informes. Vigésimo segundo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación. Vigésimo tercero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención. Vigésimo cuarto. Comisión de Valoración. Vigésimo quinto. Selección de los proyectos. Vigésimo sexto. Propuesta de resolución. Vigésimo séptimo. Reformulación de solicitudes. Vigésimo octavo. Resolución. Vigésimo noveno. Plazo para la adjudicación de los proyectos de modernización administrativa local. Trigésimo. Libramiento de las subvenciones. Trigésimo primero. Propiedad intelectual. Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga. Trigésimo tercero. Justificación y reintegro de la subvención. Trigésimo cuarto. Remanentes.
CAPÍTULO V. De los proyectos con participación de la sociedad civil
Trigésimo quinto. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención. Trigésimo sexto. Beneficiarios de las subvenciones. Trigésimo séptimo. Cuantía de las subvenciones. Trigésimo octavo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas. Trigésimo noveno. Aprobación de proyectos. Informes. Cuadragésimo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación. Cuadragésimo primero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención. Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración. Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos. Cuadragésimo cuarto. Propuesta de resolución. Cuadragésimo quinto. Resolución y reformulación de solicitudes. Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil. Cuadragésimo séptimo. Libramiento de las subvenciones. Cuadragésimo octavo. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos. Cuadragésimo noveno. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga. Quincuagésimo. Justificación y reintegro de la subvención. Quincuagésimo primero. Remanentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de referencias. D.A. 2ª. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC) . D.A. 3ª. Gastos subvencionables. D.A. 4ª. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones. D.A. 5ª. Publicidad de las obras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. Modelos de documentos ANEXO II. Tablas de códigos de Consejos y Cabildos Insulares ANEXO III. Instrucciones para la codificación de las obras del plan provincial o insular de cooperación ANEXO IV. Códigos de Entidades supramunicipales