Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Boletín Oficial del Estado de 06-05-1993
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2020 por Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
F. entrada en vigor: 07/05/1993
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 108
F. Publicación: 06/05/1993
Preambulo
CAPÍTULO I. Llevanza de libros
1. Libros obligatorios en las actividades profesionales.
2. Libro obligatorio para actividades empresariales no mercantiles y actividades empresariales en estimación objetiva de coeficientes.
2 bis. Libro obligatorio para actividades agrícolas o ganaderas, en estimación objetiva, modalidad de signos, índices o módulos.
3. Llevanza con medios informáticos.
4. Anotaciones en los libros.
5. Plazo para las anotaciones registrales.
6. Actividades independientes.
7. Compatibilidad con otros libros.
CAPÍTULO II. Diligenciado
8. Lugar de presentación.
9. Órgano competente para el diligenciado de libros-registros.
10. Exoneración de la obligación de diligenciar.
11. Diligenciado de libros-registros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
ANEXO