ORDEN de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 14-07-2022
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 15/07/2022
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 136
F. Publicación: 14/07/2022
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
CAPÍTULO II. PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 2.- Precios máximos.
Artículo 3.- Sistema de cálculo de los precios máximos de las viviendas de protección pública.
Artículo 4.- Precio de referencia de las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales en derecho de superficie.
Artículo 5.- Precio de referencia de las viviendas de protección social de régimen general en derecho de superficie.
Artículo 6.- Precio de referencia de las viviendas tasadas de régimen autonómico en derecho de superficie.
Artículo 7.- Precio de referencia de las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales en propiedad plena.
Artículo 8.- Precio de referencia de las viviendas de protección social de régimen general propiedad plena.
Artículo 9.- Precio de referencia de las viviendas tasadas de régimen autonómico en propiedad plena.
Artículo 10.- Precio en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección pública en derecho de superficie.
Artículo 11.- Precio de las viviendas tasadas de régimen autonómico en supuestos excepcionales.
CAPÍTULO III. RENTA MÁXIMA ANUAL DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 12.- Renta máxima anual.
Artículo 13.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción pública en derecho de superficie.
Artículo 14.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada en derecho de superficie.
Artículo 15.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen general en derecho de superficie.
Artículo 16.- Porcentajes aplicables a las viviendas tasadas de régimen autonómico en derecho de superficie.
Artículo 17.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción pública en plena propiedad
Artículo 18.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada en propiedad plena.
Artículo 19.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen general en propiedad plena.
Artículo 20.- Porcentajes aplicables a las viviendas tasadas de régimen autonómico en plena propiedad.
CAPÍTULO IV. CANON MENSUAL POR OCUPACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES DE RÉGIMEN AUTONÓMICO
Artículo 21.- Alojamientos dotacionales de régimen autonómico de un dormitorio.
Artículo 22.- Alojamientos dotacionales de régimen autonómico de dos dormitorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ANEXO I. CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
ANEXO II. CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS PARA LAS VIVIENDAS TASADAS AUTONÓMICAS
ANEXO III. TABLA DE PORCENTAJES PARA CALCULAR EL PRECIO EN SEGUNDAS Y POSTERIORES TRANSMISIONES DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN DERECHO DE SUPERFICIE Y SUS ANEJOS