Legislación

ORDEN de 3 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera. - Boletín Oficial del Estado de 08-09-1998

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 215

F. Publicación: 08/09/1998


Preambulo CAPÍTULO I. Condiciones generales Artículo 1. Características de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización de transporte sanitario. Artículo 3. Órgano competente para otorgar las autorizaciones de transporte sanitario. Artículo 4. Domicilio de las autorizaciones de transporte sanitario. Artículo 5. Ámbito de las autorizaciones de transporte sanitario. Artículo 6. Formas de disposición de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario. Artículo 7. Antigüedad de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario. Artículo 8. Vigencia de las autorizaciones de transporte sanitario. CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte sanitario público Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 10. Número mínimo de vehículos. Artículo 11. Informe de la Administración local. Artículo 12. Carácter del otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 13. Solicitud de las autorizaciones. Artículo 14. Otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 15. Tarjeta de transporte. Artículo 16. Visado de las autorizaciones. Artículo 17. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones. CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte sanitario privado complementario Artículo 18. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 19. Documentación de la solicitud de autorizaciones por quien no sea titular de otras autorizaciones en vigor. Artículo 20. Documentación de la solicitud de autorizaciones sucesivas. Artículo 21. Otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 22. Visado de las autorizaciones. Artículo 23. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones. CAPÍTULO IV. Régimen de la certificación técnico-sanitaria Artículo 24. Requisitos para el otorgamiento de la certificación técnico-sanitaria. Artículo 25. Solicitud de la certificación. Artículo 26. Otorgamiento de la certificación. Artículo 27. Documentación de las certificaciones. Artículo 28. Vigencia de la certificación técnico-sanitaria. Artículo 29. Pérdida de la certificación técnico-sanitaria. Artículo 30. Registro de Certificaciones Técnico-Sanitarias. Artículo 31. Dotación de personal. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. D.A. 2ª. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. DISPOSICIONES FINALES D.F. UNICA.