Legislación

Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22-09-2020

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 05 de Diciembre de 2020 por Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud publica en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autonoma de Andalucia para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

F. entrada en vigor: 23/09/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 58

F. Publicación: 22/09/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN MATERIA SOCIOSANITARIA
Artículo 1. Medidas generales en el desarrollo de la intervención comunitaria y especializada en el Sistema Público de Servicios Sociales. Artículo 2. Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19. Artículo 3. Documentación general. Artículo 4. Las medidas de prevención para las personas trabajadoras. Artículo 5. Medidas relativas a las personas usuarias de los centros. Artículo 6. Medidas preventivas relativas a los proveedores de los centros. Artículo 7. Lista de verificación y registro. Artículo 8. Detección precoz y notificación. Artículo 9. Medidas preventivas en la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
CAPÍTULO II. MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS RESIDENCIALES
Artículo 10. Medidas preventivas generales para las visitas. Artículo 11. Condiciones mínimas para la realización de salidas y visitas a las personas residentes. Artículo 12. Salidas voluntarias al domicilio familiar. Artículo 13. Acreditación de los requisitos para las salidas voluntarias. Artículo 14. Salidas voluntarias en centros residenciales con plazas concertadas. Artículo 15. Organización de circuitos para la suspensión de salidas y visitas. Artículo 16. Ingresos y regresos a los centros residenciales. Artículo 17. Plan de humanización. Artículo 18. Inspección e intervención en centros residenciales.
CAPÍTULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS DE DÍA, CENTROS OCUPACIONALES Y OTROS CENTROS NO RESIDENCIALES ASIMILADOS
Artículo 19. Apertura de centros. Artículo 20. Organización de circuitos para la restricción o suspensión de actividades. Artículo 21. Ejecución de las medidas adoptadas para la restricción o suspensión de actividades. Artículo 22. Zonas comunes compartidas intercentros. Artículo 23. Prohibición de acceso al centro.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ratificación judicial. D.F. 2ª. Efectos.