Orden de 21 de agosto de 2017 General de Vedas de Caza para la temporada 2017/2018, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 24-08-2017
Índice
Texto
Ambito: Extremadura
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Abril de 2020 por Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
F. entrada en vigor: 25/08/2017
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 163
F. Publicación: 24/08/2017
Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor.
Artículo 2. Limitaciones por especie y periodos hábiles.
Artículo 3. Cetrería.
Artículo 4. Sueltas para su abatimiento inmediato.
Artículo 5. Excepciones a la planificación general.
Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor.
Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor.
Artículo 8. Acciones por daños.
Artículo 9. Caza de gestión.
Artículo 10. Estudios e investigaciones.
Artículo 11. Estadísticas.
Artículo 12. Perros y aves de cetrería.
Artículo 13. Introducción de conejos.
Artículo 14. Aportación suplementaria de alimentos.
Artículo 15. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería.
Artículo 16. Valoración de especies cinegéticas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Días festivos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogatoria normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. VALORACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS