ORDEN de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. - Diario Oficial de Galicia de 13-01-2012
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 02/02/2012
Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 9
F. Publicación: 13/01/2012
Exposición de motivos
Capítulo I
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Integración en el Sistema Gallego de Servicios Sociales.
Artículo 3. Seguimiento de las prestaciones.
Artículo 4. Realización del seguimiento.
Artículo 5. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias, de las personas cuidadoras y/o representante.
Sección 2.ª Órgano de valoración y asesoramiento del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 6. Órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia. Composición y régimen de funcionamiento.
Capítulo II. Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Sección 1.ª Catálogo de Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 7. Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 8. Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 9. Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado I, nivel 2 y 1.
Artículo 10. Libranzas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el grado I, nivel 2 y 1.
Sección 2.ª Requisitos generales para el acceso a las prestaciones del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 11. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.
Sección 3.ª Requisitos específicos de acceso e intensidad de los servicios
Subsección 1.ª Requisitos e intensidad de los servicios
Artículo 12. Intensidades de los servicios.
Artículo 13. Intensidad de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
Artículo 14. Intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal.
Artículo 15. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.
Artículo 16. Servicio de atención temprana.
Artículo 17. Servicio de estimulación cognitiva.
Artículo 18. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Artículo 19. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Artículo 20. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales.
Artículo 21. Ubicación y prestación de los servicios.
Artículo 22. Intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal.
Artículo 23. Intensidad del servicio de teleasistencia.
Artículo 24. Intensidad del servicio de ayuda en el hogar.
Artículo 25. Intensidad de los servicios de atención diurna y de noche.
Artículo 26. Intensidad del servicio de atención residencial.
Subsección 2.ª Suspensión y extinción de los servicios
Artículo 27. Suspensión temporal de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, del servicio de ayuda en el hogar y del servicio de atención diurna y de noche.
Artículo 28. Suspensión temporal del servicio de atención residencial.
Artículo 29. Extinción de los servicios.
Sección 4.ª Requisitos específicos e intensidades de las libranzas
Subsección 1.ª Criterios generales
Artículo 30. Libranzas.
Artículo 31. Criterios de prelación en el acceso a las libranzas.
Subsección 2.ª Requisitos específicos de la libranza vinculada al servicio
Artículo 32. Libranza vinculada al servicio.
Artículo 33. Requisitos específicos.
Artículo 34. Determinación de la cuantía.
Artículo 34 bis. Nivel de protección en la libranza o prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Subsección 3.ª Libranza para cuidados en el entorno familiar
Artículo 35. Libranza para cuidados en el entorno familiar.
Artículo 36. Requisitos generales de la libranza para cuidados en el entorno familiar.
Artículo 37. Requisitos específicos para el acceso a la libranza o prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Artículo 38. Documentación específica para el acceso a la libranza de cuidados en el entorno familiar.
Artículo 39. Determinación de la cuantía.
Artículo 39 bis. Nivel de protección adicional en la libranza o prestación para cuidados en el entorno familiar.
Artículo 40. Seguimiento de la calidad de los cuidados.
Subsección 4.ª Libranza de asistencia personal
Artículo 41. Libranza de asistencia personal.
Artículo 42. Requisitos específicos.
Artículo 43. Documentación específica para al acceso a la libranza de asistente personal.
Artículo 44. Determinación de la cuantía.
Artículo 45. Nivel de protección adicional a las personas en situación de gran dependencia y dependencia severa
Artículo 46. Nivel de protección adicional a las personas en situación de dependencia severa.
Subsección 5.ª Intensidad de las libranzas
Artículo 47. Intensidad de las libranzas del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Subsección 6.ª Causas de suspensión y extinción de las libranzas
Artículo 48. Suspensión de las libranzas.
Artículo 49. Extinción de las libranzas.
Sección 5.ª Cuantificación y gestión de las libranzas
Artículo 50. Órganos competentes para la gestión de las libranzas.
Subsección 1.ª De la capacidad económica de la persona en situación dedependencia
Artículo 51. Determinación de la capacidad económica personal de la persona beneficiaria.
Artículo 52. Delimitación del concepto de renta.
Artículo 53. Delimitación del concepto de patrimonio.
Artículo 54. Cálculo de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Artículo 55. Comprobación de la capacidad económica personal de la persona beneficiaria.
Subsección 2.ª Determinación de la cuantía de las libranzas
Artículo 56. Determinación de la cuantía de las libranzas.
Artículo 57. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Capítulo III. Régimen de compatibilidades entre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 58. Régimen de compatibilidades entre servicios y libranzas.
Sección 2.ª Compatibilidad de los servicios y libranzas vinculadas a la adquisición del servicio
Artículo 59. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
Artículo 60. Servicio de teleasistencia.
Artículo 61. Servicio de ayuda en el hogar.
Artículo 62. Servicio de atención diurna.
Artículo 63. Servicio de atención de noche.
Sección 3.ª Compatibilidad de las libranzas
Artículo 64. Libranza de cuidados en el entorno familiar.
Artículo 65. Libranza vinculada a la adquisición de servicios.
Artículo 66. Libranza de asistente personal.
Capítulo IV. Efectividad del derecho a los servicios y/o libranzas
Sección 1.ª Procedimiento general
Artículo 67. Solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de junio de 2010.
Artículo 68. Solicitudes presentadas en fecha del 1 de junio de 2010 o en fecha posterior.
Artículo 68 bis. Reconocimiento de los efectos retroactivos en las libranzas de cuidados en el entorno familiar
Sección 2.ª Procedimiento de revisión del grado y nivel de dependencia
Artículo 69. Procedimiento de revisión del grado y nivel de dependencia con solicitudes presentadas o iniciados de oficio con anterioridad al 1 de junio de 2010.
Artículo 70. Procedimientos de revisión del grado y nivel de dependencia con solicitudes presentadas o iniciados de oficio en fecha del 1 de junio de 2010 o en fecha posterior.
Sección 3.ª Procedimiento de revisión del PIA
Artículo 71. Procedimientos de revisión del PIA con solicitudes presentadas o iniciados de oficio con anterioridad al 1 de junio de 2010.
Artículo 72. Procedimientos de revisión del PIA con solicitudes presentadas o iniciados de oficio en fecha del 1 de junio de 2010 o en fecha posterior.
Artículo 73. Continuidad en el servicio o libranza.
Capítulo V. Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para los/las menores de tres años
Artículo 74. Prelación de los expedientes de los/las menores de tres años.
Artículo 75. Profesional de referencia.
Artículo 76. Plazos para la resolución del grado y nivel de dependencia y del programa individual de atención.
Artículo 77. Disposiciones generales. Reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
Artículo 78. Procedimiento.
Artículo 79. Menores de seis meses de bajo peso al nacer (especialmente prematuros).
Artículo 80. Menores de tres años que utilicen medidas de soporte para funciones vitales.
Artículo 81. Expedientes que requieran aplicación de la EVE.
Capítulo VI. Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema en los supuestos de emergencia social
Artículo 82. Prelación de los expedientes en situación de emergencia social.
Artículo 83. Profesional de referencia.
Artículo 84. Documentación.
Artículo 85. Declaración de la tramitación por la vía de emergencia.
Artículo 86. Asignación del recurso.
Artículo 87. Continuación del procedimiento.
Capítulo VII. Derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitante fallecidas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 88. Personas solicitante fallecidas.
Artículo 89. Requisitos comunes.
Artículo 90. Prestación solicitada.
Artículo 91. Personas beneficiarias.
Artículo 92. Plazo para la solicitud de la efectividad de este derecho.
Artículo 93. Justificación documental del gasto efectivo en el caso de libranza vinculada a la adquisición del servicio y de asistencia personal.
Artículo 94. Justificación documental del gasto efectivo en el caso de libranza de cuidados en el entorno familiar.
Artículo 95. Acreditación de los requisitos exigidos para cada tipo de libranza.
Artículo 96. Requisitos específicos para la libranza vinculada a la adquisición de servicios.
Artículo 97. Requisitos específicos para la libranza de cuidados en el entorno familiar.
Artículo 98. Requisitos específicos para la libranza de asistente personal.
Sección 2.ª Procedimiento para la solicitud del derecho
Artículo 99. Plazo para resolver el procedimiento.
Artículo 100. Silencio administrativo.
Artículo 101. Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud.
Artículo 102. Documentación a presentar.
Artículo 103. Derecho a no presentar la documentación que conste en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 104. Instrucción del expediente. Enmienda de solicitudes.
Artículo 105. Remisión del expediente y propuesta de resolución.
Artículo 106. Resolución.
Artículo 107. Recurso de alzada.
Artículo 108. Aplazamiento y periodificación de las cuantías económicas reconocidas en los supuestos de libranzas vinculadas a cuidados en el entorno familiar.
Capítulo VIII. Comisión provincial de coordinación
Artículo 109. Comisión provincial de coordinación.
Artículo 110. Composición.
Artículo 111. Régimen de funcionamiento.
Artículo 112. Competencias.
Capítulo IX. Infracciones y sanciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 113. Régimen de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desplazamientos de la residencia habitual, temporales y definitivos, a otras comunidades autónomas.
D.A. 2ª. Formación no formal de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia.
D.A. 3ª. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
D.A. 4ª. Prevención de la dependencia en los/las menores de 3 años.
D.A. 5ª. Tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.
D.A. 6ª. Solicitud del servicio de teleasistencia a través del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
D.A. 7ª. Comisión provincial de coordinación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos iniciados.
D.T. 2ª. Continuidad en la prestación de servicios de las personas reconocidas en situación de dependencia.
D.T. 3ª. Requisitos de las personas beneficiarias del servicio de atención residencial y de la libranza vinculada al servicio de atención residencial de personas en situación dependencia en centros autorizados para la atención residencial de personas mayores en situación de dependencia.
D.T. 4ª. Incompatibilidad de los servicios y de las prestaciones económicas periódicas con el programa de atención a las personas mayores dependientes a través del cheque asistencial, regulado en el Decreto 176/2000, de 22 de junio, y régimen transitorio para las personas beneficiarias actuales del programa.
D.T. 5ª. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
D.T. 6ª. Acreditación de los centros de atención de noche.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo de la orden.
D.F. 2ª. Efectividad del derecho a las prestaciones del sistema para las persoas valoradas en grado I de dependencia moderada.
D.F. 3ª. Vigencia de la norma.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII-I
ANEXO VIII-II
ANEXO VIII-III
ANEXO IX