ORDEN FORAL 134/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. - Boletín Oficial de Navarra de 30-04-2013
Índice
Texto
Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2013
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 81
F. Publicación: 30/04/2013
Preambulo
Artículo 1. Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
Artículo 2. Obligación de declarar.
Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago o devolución.
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática de las autoliquidaciones.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S-90.
Artículo 6. Documentos y justificantes a presentar junto con las declaraciones correspondientes al modelo S-90.
Artículo 7. Información relativa a operaciones vinculadas.
Artículo 8. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones correspondientes a los sujetos pasivos que tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común.
Artículo 9. Procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones correspondientes a los sujetos pasivos que tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común.
ANEXO. Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo S-90
Artículo 71. 7 Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6