Orden de 10 de julio de 2020, por la que se trasladan al funcionamiento y prestación de los servicios y centros de Servicios Sociales las medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, adoptadas mediante Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15-07-2020
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Ambito: Andalucía
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2020
F. entrada en vigor: 16/07/2020
Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 135
F. Publicación: 15/07/2020
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Primero. Modulación del uso de espacios, instalaciones y dependencias de los centros de servicios sociales para su adecuación a la Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Segundo. Centros de servicios sociales que compartan espacios comunes o estén ubicados en el interior de edificios que presten atención de servicios sociales con carácter residencial.
Tercero. Ratios de personal.
Cuarto. Traslado de personas usuarias.
Quinto. Inspección de Servicios Sociales.
Sexto. Eficacia temporal de las medidas.