Legislación

ORDEN FORAL 80/2013, de 1 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero". - Boletín Oficial de Navarra de 03-04-2013

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 04/04/2013

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 62

F. Publicación: 03/04/2013


CAPÍTULO I. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Artículo 1. Obligados a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. Artículo 2. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Artículo 3. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Artículo 4. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Artículo 4 bis.Obligación de informar sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero.
CAPÍTULO II. Aprobación del Modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero". Obligados, contenido, forma de presentación y plazo
Artículo 5. Aprobación del modelo 720. Artículo 6. Obligados a presentar el modelo 720. Artículo 7. Contenido de la declaración informativa modelo 720. Artículo 8. Forma de presentación del modelo 720. Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 720. Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 720. Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 720.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.-Plazo de presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor. ANEXO. Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 720