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Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. - Boletín Oficial del Estado de 18-11-2005

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Diciembre de 2005

F. entrada en vigor: 08/12/2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 18/11/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Finalidad de la política de defensa.
TÍTULO I. De las atribuciones de los poderes del Estado
Artículo 3. La Corona. Artículo 4. Las Cortes Generales. Artículo 5. El Gobierno. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. Artículo 7. El Ministro de Defensa. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional.
TÍTULO II. Organización
CAPÍTULO I. Ministerio de Defensa
Artículo 9. Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO II. Organización de las Fuerzas Armadas
Artículo 10. Fuerzas Armadas. Artículo 11. Organización básica. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. Artículo 13. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
CAPÍTULO III. Jurisdicción militar
Artículo 14. Naturaleza y funciones.
TÍTULO III. Misiones de las Fuerzas Armadas y su control parlamentario
CAPÍTULO I. Misiones de la Fuerzas Armadas
Artículo 15. Misiones. Artículo 16. Tipos de operaciones. Artículo 17. Autorización del Congreso de los Diputados. Artículo 18. Seguimiento de las operaciones.
CAPÍTULO II. Condiciones de las misiones en el exterior
Artículo 19. Condiciones.
TÍTULO IV. De las reglas esenciales del comportamiento de los militares
Artículo 20. Reglas esenciales del comportamiento de los militares. Artículo 21. Régimen disciplinario.
TÍTULO V. Contribución a la Defensa
CAPÍTULO I. Preparación de recursos para contribuir a la Defensa
Artículo 22. Disposición permanente de los recursos.
CAPÍTULO II. Guardia Civil
Artículo 23. Guardia Civil. Artículo 24. Misiones de carácter militar. Artículo 25. Coordinación de actuaciones.
CAPÍTULO III. Centro Nacional de Inteligencia
Artículo 26. Centro Nacional de Inteligencia.
CAPÍTULO IV. Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 27. Cuerpo Nacional de Policía.
CAPÍTULO V. Contribución de los recursos nacionales
Artículo 28. Sistema de cooperación en materia de Protección Civil. Artículo 29. Aportación de otros recursos. Artículo 30. Zonas de interés para la defensa. Artículo 31. Cultura de Defensa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Título competencial y preceptos con carácter de Ley ordinaria. D.F. 3ª. Mandato legislativo.