Legislación

LEY ORGANICA 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears. - Boletín Oficial del Estado de 01-03-2007

Tiempo de lectura: 28 min

Tiempo de lectura: 28 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 02/03/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 52

F. Publicación: 01/03/2007


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Illes Balears. Artículo 2. El territorio. Artículo 3. Insularidad. Artículo 4. La lengua propia. Artículo 5. Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. Artículo 6. Los símbolos de las Illes Balears. Artículo 7. Capital de las Illes Balears. Artículo 8. La organización territorial. Artículo 9. La condición política de los isleños. Artículo 10. Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears. Artículo 11. Comunidades isleñas fuera del territorio. Artículo 12. Principios rectores de la actividad pública.
TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears
Artículo 13. Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears. Artículo 14. Derechos en relación con las Administraciones públicas. Artículo 15. Derechos de participación. Artículo 16. Derechos sociales. Artículo 17. No discriminación por razón de sexo. Artículo 18. Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad. Artículo 19. Derechos en relación con las personas dependientes. Artículo 20. Catástrofes. Artículo 21. Pobreza e inserción social. Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna. Artículo 23. Medio ambiente. Artículo 24. Actividad turística y sector primario. Artículo 25. Salud. Artículo 26. Educación. Artículo 27. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo. Artículo 28. Datos personales y ficheros. Artículo 29. Nuevas tecnologías y sociedad de la información.
TÍTULO III. De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 30. Competencias exclusivas. Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución. Artículo 32. Competencias ejecutivas. Artículo 33. Policía de las Illes Balears. Artículo 34. Protección y fomento de la cultura. Artículo 35. Enseñanza de la lengua propia. Artículo 36. Enseñanza. Artículo 37. Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.
TÍTULO IV. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 39. Las instituciones.
CAPÍTULO I. Del Parlamento
Artículo 40. Funciones y sede del Parlamento. Artículo 41. Composición y régimen electoral. Artículo 42. Elegibles. Artículo 43. Electores. Artículo 44. Estatuto de los Diputados. Artículo 45. Organización y funcionamiento. Artículo 46. Diputación Permanente. Artículo 47. Iniciativa de la potestad legislativa. Artículo 48. Potestad legislativa. Artículo 49. Decretos leyes. Artículo 50. Funciones. Artículo 51. Sindicatura de Greuges. Artículo 52. Causas de finalización de la legislatura. Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares.
CAPÍTULO II. Del Presidente
Artículo 54. Elección del Presidente de las Illes Balears. Artículo 55. Disolución del Parlamento. Artículo 56. Funciones del Presidente o de la Presidenta.
CAPÍTULO III. Del Gobierno de las Illes Balears
Artículo 57. El Gobierno y su sede. Artículo 58. Competencias del Gobierno. Artículo 59. Presentación de recursos. Artículo 60. Publicación de los actos del Gobierno.
CAPÍTULO IV. De los Consejos Insulares
Artículo 61. Los Consejos Insulares. Artículo 62. Organización. Artículo 63. Órganos. Artículo 64. Composición y régimen electoral. Artículo 65. El Pleno. Artículo 66. El Presidente. Artículo 67. El Consejo Ejecutivo. Artículo 68. Funcionamiento y régimen jurídico. Artículo 69. Cláusula de cierre. Artículo 70. Competencias propias. Artículo 71. Función ejecutiva de competencias. Artículo 72. Potestad reglamentaria. Artículo 73. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares. Artículo 74. Conferencia de Presidentes.
CAPÍTULO V. De los municipios y demás entidades locales de las Illes Balears
Artículo 75. Los municipios.
CAPÍTULO VI. Órganos de consulta y asesoramiento
Artículo 76. El Consejo Consultivo de las Illes Balears. Artículo 77. Consejo Audiovisual de las Illes Balears. Artículo 78. Consejo Económico y Social.
CAPÍTULO VII. De la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 79. La administración propia. Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas.
CAPÍTULO VIII. Del control de los poderes de la Comunidad Autónoma
Artículo 81. Control jurisdiccional. Artículo 82. Sindicatura de Cuentas.
CAPÍTULO IX. Del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma
Artículo 83. Ámbito territorial. Artículo 84. Potestad legislativa y función ejecutiva de las competencias exclusivas. Artículo 85. Desarrollo legislativo y función ejecutiva. Artículo 86. Actividad de fomento. Artículo 87. Derecho propio.
TÍTULO V. Medios de comunicación social
Artículo 88. Derecho a la información. Artículo 89. Publicidad institucional. Artículo 90. De los medios públicos de comunicación. Artículo 91. Del control parlamentario. Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
TÍTULO VI. El Poder Judicial en las Illes Balears
Artículo 93. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Artículo 94. Competencias. Artículo 95. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Artículo 96. El Consejo de Justicia de las Illes Balears. Artículo 97. Puestos vacantes y resolución de concursos y oposiciones. Artículo 98. Administración de Justicia. Artículo 99. Notarías y registros. Artículo 100. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
TÍTULO VII. Relaciones Institucionales
CAPÍTULO I. La acción exterior
Artículo 101. Proyección en el exterior. Artículo 102. Convenios internacionales y participación. Artículo 103. Cooperación con regiones de otros Estados. Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales. Artículo 105. Poblaciones estructuralmente menos desarrolladas.
CAPÍTULO II. Relaciones con la Unión Europea
Artículo 106. Unión Europea. Artículo 107. Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea. Artículo 108. Información y participación en tratados. Artículo 109. Derecho comunitario. Artículo 110. Participación, negociación con la Unión Europea. Artículo 111. Participación en la delegación española de la Unión Europea. Artículo 112. Control del principio de subsidiariedad. Artículo 113. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
CAPÍTULO III. Relaciones con el Estado
Artículo 114. Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas. Artículo 115. Gestión de fondos europeos. Artículo 116. Principios de las relaciones Comunidad Autónoma de las Illes Balears y Estado. Artículo 117. Instrumento de colaboración y de relación con el Estado.
CAPÍTULO IV. Relaciones con las comunidades autónomas
Artículo 118. Convenios con otras comunidades autónomas. Artículo 119. Protocolos de carácter cultural.
TÍTULO VIII. Financiación y Hacienda
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 120. Principios. Artículo 121. Autonomía y suficiencia. Artículo 122. Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español. Artículo 123. Solidaridad y suficiencia financiera. Artículo 124. Responsabilidad fiscal. Artículo 125. Comisión Mixta de Economía y Hacienda. Artículo 126. Funciones de la Comisión Mixta.
CAPÍTULO II. Recursos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 127. Competencia y patrimonio. Artículo 128. Recursos. Artículo 129. Competencias en materia tributaria. Artículo 130. Criterios y principios. Artículo 131. Actualización de la financiación. Artículo 132. Endeudamiento y deuda pública. Artículo 133. Agencia Tributaria. Artículo 134. Revisión de reclamaciones.
CAPÍTULO III. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 135. El presupuesto. Artículo 136. Estabilidad presupuestaria.
CAPÍTULO IV. De la financiación y las haciendas de los Consejos Insulares
Artículo 137. Principios rectores. Artículo 138. Recursos de los Consejos Insulares.
TÍTULO IX. De la reforma del Estatuto
Artículo 139. Iniciativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Patronato del Archivo de la Corona de Aragón. D.A. 2ª. Patrimonio lingüístico común. D.A. 3ª. Entidades y organismos para prestar servicios. D.A. 4ª. Tributos estatales cedidos. D.A. 5ª. Financiación de los Consejos Insulares. D.A. 6ª. Del régimen especial insular de las Illes Balears.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comisión Mixta de Transferencias. D.T. 2ª. Funcionarios y personal laboral. D.T. 3ª. Financiación de los servicios transferidos y Comisión Mixta. D.T. 5ª. Comisión Mixta de Transferencias GobiernoConsejos Insulares. D.T. 6ª. Comisión Técnica Interinsular. D.T. 7ª. Diputados y consejeros. D.T. 8ª. Consejo Insular de Formentera. D.T. 9ª. Inversiones del Estado. D.T. 10ª. Comisión Mixta de Economía y Hacienda. D.T. 11ª. Agencia Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Vigencia.