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LEY FORAL 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 18-03-2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2013

F. entrada en vigor: 19/03/2013

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 53

F. Publicación: 18/03/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Supuestos excluidos. Artículo 4. Objeto Social del emprendedor y el trabajado autónomo. Artículo 5. Objeto. Artículo 6. Principios informadores.
CAPÍTULO II. Políticas activas de Fomento del Emprendimiento
Artículo 7. Políticas Activas de fomento del empleo autónomo y apoyo al emprendedor. Artículo 8. Beneficiarios de las políticas activas para el autoempleo. Artículo 9. Ayudas y Subvenciones. Artículo 10. Financiación para el trabajo autónomo y apoyo al emprendedor. Artículo 11. Inserción y orientación en el ámbito del empleo autónomo: Servicio Navarro de Empleo. Artículo 12. Formación y cualificación profesional. Artículo 13. Igualdad y conciliación de la vida familiar, personal y profesional. Artículo 14. Reinserción profesional para los trabajadores autónomos. Artículo 15. Régimen de ayudas concedidas.
CAPÍTULO III. Participación en las Juntas Arbitrales de Consumo
Artículo 16. Participación en las Juntas Arbitrales de Consumo.
CAPÍTULO IV. Otras medidas de protección social
Artículo 17. Ayudas.
CAPÍTULO V. Calidad y evaluación de las políticas en materia de trabajo autónomo
Artículo 18. Sistemas de calidad de los servicios. Artículo 19. Relación con la Administración en el ámbito del trabajo autónomo. Artículo 20. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo. Artículo 21. Elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo. Artículo 22. Servicios de información al trabajo autónomo. Artículo 23. Medidas de difusión e información sobre el trabajo autónomo. Artículo 24. Evaluación de las políticas públicas. Artículo 25. Simplificación administrativa para la creación de empresas y reducción de trámites administrativos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Registro del contrato de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. D.A. 2ª.-Ayudas por cese de actividad. D.A. 3ª.-Estudios Sectoriales. D.A. 4ª.-Estudio sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes. D.A. 5ª.-Sesión de trabajo sobre el emprendimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.-Elaboración del primer Plan de Emprendimiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Información al Parlamento. D.F. 2ª.-Desarrollo de las figuras de intermediario financiero e inversor social. D.F. 3ª.-Habilitación normativa. D.F. 4ª.-Entrada en vigor.