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LEY FORAL 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museograficas Permanentes de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 17-07-2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2009

F. entrada en vigor: 18/07/2009

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 88

F. Publicación: 17/07/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley Foral. Artículo 2. Concepto de museo. Artículo 3. Funciones de los museos. Artículo 4. Concepto de colección museográfica permanente. Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 6. Competencias de las Entidades Locales de Navarra. Artículo 7. Diagnóstico y planificación. Artículo 8. Consejo Navarro de Cultura. Artículo 9. Principios de fomento y colaboración.
TÍTULO II. El sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra
Artículo 10. Definición. Artículo 11. Composición. Artículo 12. Objetivos. Artículo 13. Efectos de la integración en el Sistema de museos de Navarra.
TÍTULO III. Régimen general de los museos y colecciones museográficas permanentes
CAPÍTULO I. Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes
Artículo 14. Requisitos para el reconocimiento como museo. Artículo 15. Requisitos para el reconocimiento como colección museográfica permanente. Artículo 16. Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes. Artículo 17. Denominación. Artículo 18. Disolución de museos y colecciones museográficas.
CAPÍTULO II. Registro de los museos y colecciones museográficas permanentes
Artículo 19. Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
CAPÍTULO III. Gestión de los museos y colecciones museográficas permanentes
Artículo 20. Deberes generales de los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes. Artículo 21. Libros de registro. Artículo 22. Inventario de fondos. Artículo 23. Inventario General de Fondos. Artículo 24. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 25. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de otros titulares. Artículo 26. Copias, reproducciones y digitalización. Artículo 27. Régimen de acceso y derechos económicos por visita pública. Artículo 28. Principio de conservación preventiva. Artículo 29. El sistema de gestión documental.
CAPÍTULO IV. Planificación museística
Artículo 30. Plan museológico. Artículo 31. Plan de seguridad. Artículo 32. Plan anual de actividades y memoria de gestión.
TÍTULO IV. Régimen de inspección y sancionador
Artículo 33. Inspección. Artículo 34. Infracciones administrativas. Artículo 35. Sanciones y procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de protección de los museos y colecciones museográficas permanentes. D.A. 2ª. Reconocimiento de museos. D.A. 3ª. Evaluación de la presente Ley Foral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Reconocimiento transitorio de museos y colecciones museográficas ya existentes. D.T. 2ª. Régimen transitorio de subvenciones a museos y colecciones museográficas permanentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor.