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LEY 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas. - Diario Oficial de Galicia de 31-08-2015

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Agosto de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 165

F. Publicación: 31/08/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
TÍTULO I. De la financiación de las formaciones políticas
CAPÍTULO I. Fuentes de financiación
Artículo 4. Recursos económicos de las formaciones políticas
CAPÍTULO II. De la financiación electoral
SECCIÓN 1ª. De los administradores o administradoras electorales
Artículo 5. Administradores o administradoras de las candidaturas Artículo 6. Administradores o administradoras generales Artículo 7. Requisitos para ser designado administrador o administradora electoral Artículo 8. Designación de los administradores o administradoras de las candidaturas Artículo 9. Designación de los administradores o administradoras generales
SECCIÓN 2ª. De las cuentas únicas para la recaudación de fondos y de las aportaciones
Artículo 10. Cuentas únicas para la recaudación de fondos Artículo 11. Apertura de cuentas y comunicación Artículo 12. Aportaciones de fondos a las cuentas Artículo 13. Restitución de aportaciones
SECCIÓN 3ª. De los gastos electorales
Artículo 14. Concepto Artículo 15. Límites
SECCIÓN 4ª. De las subvenciones para gastos electorales
Artículo 16. Disposiciones generales Artículo 17. Beneficiarias de las subvenciones para gastos electorales Artículo 18. Gastos subvencionables Artículo 19. Cuantía de las subvenciones para gastos electorales Artículo 20. Anticipos de las subvenciones para gastos electorales
SECCIÓN 5ª. Control y fiscalización
SUBSECCIÓN 1ª. Control por la Junta Electoral de Galicia
Artículo 21. Control por la Junta Electoral de Galicia
SUBSECCIÓN 2ª. Fiscalización por el Consejo de Cuentas y adjudicación y pago de las subvenciones
Artículo 22. Alcance de la fiscalización del Consejo de Cuentas Artículo 23. Presentación de documentación Artículo 24. Remisión de información Artículo 25. Deber de colaboración Artículo 26. Concesión de anticipos Artículo 27. Informe de fiscalización Artículo 28. Traslado del informe de fiscalización Artículo 29. Adjudicación y pago de las subvenciones Artículo 30. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos electorales
CAPÍTULO III. De las subvenciones para gastos de funcionamiento
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 31. Subvenciones para gastos de funcionamiento Artículo 32. Beneficiarias de las subvenciones para gastos de funcionamiento Artículo 33. Cuantía de las subvenciones para gastos de funcionamiento Artículo 34. Incompatibilidades Artículo 35. Abono Artículo 36. Suspensión del pago de las subvenciones para gastos de funcionamiento
SECCIÓN 2ª. Fiscalización
Artículo 37. Fiscalización de las subvenciones para gastos de funcionamiento
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las subvenciones para gastos electorales y para gastos de funcionamiento
Artículo 38. Reintegro Artículo 39. Compensación
TÍTULO II. De la financiación de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas
CAPÍTULO I. Fuentes de financiación
Artículo 40. Recursos económicos de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas
CAPÍTULO II. De las subvenciones a fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas
Artículo 41. Régimen jurídico de las subvenciones Artículo 42. Requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones Artículo 43. Fiscalización por el Consejo de Cuentas y deber de colaboración
TÍTULO III. De la transparencia
Artículo 44. Publicidad de las subvenciones Artículo 45. Publicidad de los informes de fiscalización Artículo 46. Publicidad por las entidades subvencionadas Artículo 47. Otras obligaciones en materia de transparencia
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de datos de carácter personal D.A. 2ª. Actualización de cuantías
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Donaciones anónimas y donaciones de personas jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia D.F. 2ª. Desarrollo normativo D.F. 3ª. Entrada en vigor