Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. - Boletín Oficial del Estado de 15-11-2012
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 20 de Enero de 2022 por Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperacion y resolucion de entidades de credito y empresas de servicios de inversion.
F. entrada en vigor: 15/11/2012
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 275
F. Publicación: 15/11/2012
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Objetivos de la reestructuración y resolución.
Artículo 4. Principios de la reestructuración y resolución.
Artículo 5. Valoración.
CAPÍTULO II. Actuación temprana
Artículo 6. Condiciones para la actuación temprana.
Artículo 7. Plan de actuación.
Artículo 8. Contenido del plan de actuación.
Artículo 9. Medidas de actuación temprana.
Artículo 10. Sustitución provisional del órgano de administración como medida de actuación temprana.
Artículo 11. Seguimiento del plan de actuación e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 12. Finalización de la situación de actuación temprana.
CAPÍTULO III. Reestructuración
Artículo 13. Condiciones para la reestructuración.
Artículo 14. Plan de reestructuración.
Artículo 15. Instrumentos de reestructuración.
Artículo 16. Contenido del plan de reestructuración.
Artículo 17. Seguimiento del plan de reestructuración e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 18. Finalización del proceso de reestructuración.
CAPÍTULO IV. Resolución
SECCIÓN 1.ª Presupuestos de resolución
Artículo 19. Condiciones para la resolución.
Artículo 20 Concepto de entidad inviable.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de resolución
Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.
Artículo 22. Sustitución del órgano de administración como medida de resolución.
Artículo 23. Plan de resolución.
Artículo 24. Medidas preliminares.
SECCIÓN 3.ª Instrumentos específicos de resolución
Artículo 25. Instrumentos de resolución.
Artículo 26. Venta del negocio de la entidad.
Artículo 27. Banco puente.
CAPÍTULO V. Instrumentos de apoyo financiero
Artículo 28. Instrumentos de apoyo financiero.
Artículo 29. Instrumentos de recapitalización.
Artículo 30. Valor económico de la entidad y pago de los instrumentos de recapitalización.
Artículo 31. Acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
Artículo 32. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
Artículo 33. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.
Artículo 34. Conversión y desinversión de los instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
CAPÍTULO VI. Sociedad de gestión de activos
Artículo 35. Sociedad de gestión de activos.
Artículo 36. Régimen de la transmisión de activos.
Artículo 37. Régimen sancionador de la sociedad de gestión de activos y sustitución provisional del órgano de administración.
Artículo 38. Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos.
CAPÍTULO VII. Gestión de instrumentos híbridos
SECCIÓN 1.ª Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
Artículo 39. Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 40. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 41. Valor de mercado.
Artículo 42. Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
SECCIÓN 2.ª Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Artículo 43. Gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 44. Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB.
Artículo 45. Criterios de valoración.
Artículo 46. Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 47. Publicidad y fecha de efectos del acuerdo del FROB.
Artículo 48. Modificación de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 49. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 50. Derechos de terceros.
Artículo 51. Régimen sancionador.
CAPÍTULO VIII. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
SECCIÓN 1.ª Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 52. Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 53. Financiación.
Artículo 54. Gobierno del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 55. Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 56. Control parlamentario.
Artículo 57. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales.
Artículo 58. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes internacionales.
Artículo 59. Deber de secreto.
Artículo 60. Aplicación de la normativa de competencia.
Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.
SECCIÓN 2.ª Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Artículo 62. Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 63. Facultades mercantiles.
Artículo 64. Facultades administrativas generales.
Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.
Artículo 66. Otras condiciones aplicables.
Artículo 67. Condiciones aplicables a las operaciones financieras y acuerdos de compensación contractual.
Artículo 68. Medidas de urgencia.
Artículo 69. Publicidad.
Artículo 70. Facultades de suspensión de contratos y garantías.
CAPÍTULO IX. Régimen procesal
Artículo 71. Recurso contra las decisiones y acuerdos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptadas con arreglo al artículo 63 de esta Ley.
Artículo 72. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución.
Artículo 73. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 74. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dotación del FROB.
D.A. 2ª. Ingresos anticipados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al Tesoro Público.
D.A. 3ª. Constitución y régimen de las actuaciones de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB.
D.A. 4ª. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones del FROB.
D.A. 5ª. Efectos de los procesos de actuación temprana, reestructuración y de resolución sobre la continuidad de las actividades de las entidades de crédito.
D.A. 6ª. Régimen jurídico del otorgamiento de avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
D.A. 7ª. Creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
D.A. 8ª. Activos a transmitir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
D.A. 9ª. Entidades obligadas a transmitir Activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
D.A. 10ª. Patrimonios separados.
D.A. 11ª. Consecuencias de las pérdidas en que incurran las entidades de crédito controladas por el FROB en relación con su patrimonio neto.
D.A. 12ª. Contratación por el trámite de emergencia en el FROB.
D.A. 13ª. Comercialización a minoristas de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y financiaciones subordinadas computables como recursos propios.
D.A. 14ª. Referencias al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
D.A. 15ª. Régimen especial de transformación de las sociedades gestoras de titulización en sociedades gestoras de FAB.
D.A. 16ª. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.
D.A. 17ª. Régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios y de sus partícipes.
D.A. 18ª. Costes de personal y la Comisión de Seguimiento de la Sociedad de gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
D.A. 19ª. Informe sobre las retribuciones de las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución.
D.A. 20ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
D.A. 21ª. Régimen fiscal de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
D.A. 22ª. Demandas ejecutivas iniciadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procesos de reestructuración en curso.
D.T. 2ª. Procedimientos sancionadores y de autorización en curso.
D.T. 3ª. Apoyos financieros recibidos.
D.T. 4ª. Plan general de viabilidad.
D.T. 5ª. Régimen de aportación de activos de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
D.T. 6ª. Requerimientos de capital principal hasta 31 de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
D.F. 10ª. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
D.F. 12ª. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
D.F. 13ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro.
D.F. 14ª. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
D.F. 15ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
D.F. 16ª. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
D.F. 17ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
D.F. 18ª. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
D.F. 19ª. Títulos competenciales.
D.F. 20ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 21ª. Finalización de la vigencia del Capítulo VII.
D.F. 22ª. Entrada en vigor.