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LEY 9/1998, de 22 de julio, sobre prevencion, asistencia e insercion social en materia de drogodependencias. - Boletín Oficial de Canarias de 28-07-1998

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Agosto de 1998

F. entrada en vigor: 27/08/1998

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 94

F. Publicación: 28/07/1998

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Sujetos protegidos.
TÍTULO I. LA PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS
Artículo 4. Objetivos generales. Artículo 5. Criterios de actuación. Artículo 6. Información. Artículo 7. Educación para la salud. Artículo 8. Formación. Artículo 9. Intervención sobre condiciones sociales.
TÍTULO II. ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL
Artículo 10. Criterios generales. Artículo 11. Criterios de actuación. Artículo 12. Actuaciones en materia de asistencia e integración social. Artículo 13. Derechos de las personas drogodependientes. Artículo 14. Garantía de los derechos de las personas drogodependientes. Artículo 15. Red asistencial. Artículo 16. Niveles asistenciales. Artículo 17. Inserción social. Artículo 18. Cooperación con los medios de comunicación social.
TÍTULO III. REDUCCIÓN DE LA OFERTA
CAPÍTULO ÚNICO. De las limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco
Artículo 19. De la publicidad del alcohol y del tabaco. Artículo 20. Bebidas alcohólicas. Artículo 21. Acceso de menores a locales. Artículo 22. Tabaco. Artículo 23. Atención a las personas con problemas de alcohol y tabaco.
TÍTULO IV. PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. Plan Canario sobre Drogas
Artículo 24. Naturaleza y características. Artículo 25. Contenido del Plan. Artículo 26. Elaboración y aprobación del Plan.
CAPÍTULO II. De la coordinación y de la participación social
Artículo 27. Órganos de coordinación. Artículo 28. Fomento de las iniciativas sociales. Artículo 29. Funciones de la iniciativa social. Artículo 30. Voluntariado.
TÍTULO V. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO I. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 31. Competencias del Gobierno de Canarias. Artículo 32. Atribuciones del consejero competente en materia de drogodependencias.
CAPÍTULO II. Competencias de la Administración Local
Artículo 33. Competencias de las islas. Artículo 34. Competencias de los municipios.
TÍTULO VI. FINANCIACIÓN
Artículo 35. Financiación presupuestaria.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36. Régimen sancionador. Artículo 37. Infracciones. Clasificación. Artículo 38. Infracciones. Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Artículo 41. Competencias del régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley de Atención Integral a los Menores. D.A. 2ª. Modificación de la Ley de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo para la adaptación del Plan Canario de Drogas. D.T. 2ª. Plazo para la aprobación de los Planes Insulares y Municipales sobre Drogas. D.T. 3ª. Plazo de constitución de órganos de coordinación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Cláusula general de derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y aplicación de la presente Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor.