Legislación
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Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 10-05-2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 10/06/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 106

F. Publicación: 10/05/2007


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Fines. Artículo 3.- Principios informadores.
TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CAPÍTULO I. De la organización
Artículo 4.- Órganos competentes. Artículo 5.- Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 6.- Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 7.- Composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 8.- Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 9.- Composición del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 10.- Funcionamiento. Artículo 11.- Funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 12.- Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación. Artículo 13.- Funciones de la unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.
CAPÍTULO II. Agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa
Artículo 14.- El Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa Artículo 15. - Acreditación
TÍTULO II. DE LA PLANIFICACIÓN REGIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
Artículo 16.- Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 17.- Contenido necesario del Plan. Artículo 18.- Procedimiento de elaboración y aprobación. Artículo 19.- Gestión, seguimiento y evaluación.
TÍTULO III. OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I. Promoción de la actividad investigadora
Artículo 20.- Registro de Centros e Instituciones de investigación y de investigadores. Artículo 21.- Institutos de investigación. Artículo 22.- Promoción de la cultura científico-tecnológica en el ámbito educativo. Artículo 23.- Inversión de I+D+ I. Artículo 24.- Formación. Artículo 25.- La actividad investigadora. Artículo 26.- Movilidad del personal investigador. Artículo 27.- Cofinanciación de actividades de investigación.
CAPÍTULO II. De la promoción de los vínculos universidad empresa y de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo
Artículo 28.- Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo. Artículo 29.- Centros tecnológicos. Artículo 30.- Apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico. Artículo 31.- Medidas de fomento de la inversión privada en I+D+I. Artículo 32.- Red regional de transferencia de los resultados de la investigación. Artículo 33.- Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología. Artículo 34.- Innovación y servicios públicos. Artículo 35.- Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fomento de las carreras científicas y técnicas entre los estudiantes. D.A. 2ª. Régimen jurídico de determinados órganos. D.A. 3ª. Constitución de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. D.A. 4ª. Constitución del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. D.A. 5ª. Régimen provisional hasta la constitución de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. D.A. 6ª. Organismos públicos de investigación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.