Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 10-05-2007
Índice
Texto
Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2018
F. entrada en vigor: 10/06/2007
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 106
F. Publicación: 10/05/2007
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Fines.
Artículo 3.- Principios informadores.
TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CAPÍTULO I. De la organización
Artículo 4.- Órganos competentes.
Artículo 5.- Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 6.- Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 7.- Composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 8.- Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 9.- Composición del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 10.- Funcionamiento.
Artículo 11.- Funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 12.- Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 13.- Funciones de la unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.
CAPÍTULO II. Agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa
Artículo 14.- El Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa
Artículo 15. - Acreditación
TÍTULO II. DE LA PLANIFICACIÓN REGIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
Artículo 16.- Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 17.- Contenido necesario del Plan.
Artículo 18.- Procedimiento de elaboración y aprobación.
Artículo 19.- Gestión, seguimiento y evaluación.
TÍTULO III. OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
CAPÍTULO I. Promoción de la actividad investigadora
Artículo 20.- Registro de Centros e Instituciones de investigación y de investigadores.
Artículo 21.- Institutos de investigación.
Artículo 22.- Promoción de la cultura científico-tecnológica en el ámbito educativo.
Artículo 23.- Inversión de I+D+ I.
Artículo 24.- Formación.
Artículo 25.- La actividad investigadora.
Artículo 26.- Movilidad del personal investigador.
Artículo 27.- Cofinanciación de actividades de investigación.
CAPÍTULO II. De la promoción de los vínculos universidad empresa y de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo
Artículo 28.- Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo.
Artículo 29.- Centros tecnológicos.
Artículo 30.- Apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico.
Artículo 31.- Medidas de fomento de la inversión privada en I+D+I.
Artículo 32.- Red regional de transferencia de los resultados de la investigación.
Artículo 33.- Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 34.- Innovación y servicios públicos.
Artículo 35.- Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fomento de las carreras científicas y técnicas entre los estudiantes.
D.A. 2ª. Régimen jurídico de determinados órganos.
D.A. 3ª. Constitución de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
D.A. 4ª. Constitución del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
D.A. 5ª. Régimen provisional hasta la constitución de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
D.A. 6ª. Organismos públicos de investigación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.