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LEY 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 16-06-2005

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2017

F. entrada en vigor: 06/07/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 116

F. Publicación: 16/06/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ASPECTOS GENERALES DE LA VITIVINICULTURA
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Promoción. Artículo 3. Regulación del potencial vitícola. Artículo 4. Registro Vitícola de Castilla y León. Artículo 5. Riego del viñedo en los v.c.p.r.d. Artículo 6. Arranque de viñedos. Artículo 7. Reserva Regional de Castilla y León. Artículo 8. Variedades de vid en Castilla y León. Artículo 9. Declaraciones de cosecha.
TÍTULO II. SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ORIGEN Y LA CALIDAD DE LOS VINOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Principios generales. Artículo 11. Niveles del sistema. Artículo 12. Superposición de niveles. Artículo 13. Protección de nombres geográficos y uso de nombres y marcas comerciales.
CAPÍTULO II. Niveles del sistema: Requisitos
Artículo 14. Vinos de la Tierra de Castilla y León. Artículo 15. Vinos de calidad con indicación geográfica. Artículo 16. Vinos con denominación de origen. Artículo 17. Vinos con denominación de origen calificada. Artículo 18. Vinos de pagos.
CAPÍTULO III. Reconocimiento y extinción de Denominaciones de Origen Protegidas
Artículo 19. Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición. Artículo 20. Extinción del reconocimiento de una Denominación de Origen Protegida. Artículo 21. Tramitación. Artículo 22. Resolución. Artículo 23. Extinción del reconocimiento del nivel de protección.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LOS VINOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN REGIONES DETERMINADAS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 24. Denominación y ámbito. Artículo 25. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 26. Fines y funciones.
CAPÍTULO II. Estructura de los órganos de gestión
SECCIÓN 1.ª Órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica
Artículo 27. Composición y atribuciones.
SECCIÓN 2.ª Órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d.
Artículo 28. Composición y atribuciones. Artículo 29. Presidente y Vicepresidente. Artículo 30. El Pleno. Artículo 31. Adopción de acuerdos.
CAPÍTULO III. Recursos económicos
Artículo 32. Recursos económicos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica. Artículo 33. Recursos económicos de los órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d.
CAPÍTULO IV. Control de su actividad
Artículo 34. Control de su actividad. Artículo 35. Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE CONTROL DE LOS VINOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN REGIONES DETERMINADAS
CAPÍTULO I. Órganos y entidades competentes
Artículo 36. Órganos y Entidades competentes para el control y certificación de los vinos de calidad con indicación geográfica. Artículo 37. Órganos y Entidades competentes para el control y certificación del resto de v.c.p.r.d.
CAPÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 38. Fines y funciones del órgano de control de naturaleza pública. Artículo 39. Certificación de vinos de pagos dentro de vinos de calidad con indicación geográfica, denominación de origen o denominación de origen calificada. Artículo 40. Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de control.
TÍTULO V. FUNCIONES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN
Artículo 41. Funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 42. Obligaciones de los interesados. Artículo 43. Facultades de los inspectores y veedores. Artículo 44. Infracciones de las entidades independientes de inspección y certificación. Artículo 45. Incoación e instrucción. Artículo 46. Resolución.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 47. Infracciones Artículo 48. Infracciones leves. Artículo 49. Infracciones graves. Artículo 50. Infracciones muy graves. Artículo 51. Infracciones y sanciones específicas de las entidades independientes de inspección y certificación. Artículo 52. Responsabilidad por las infracciones. Artículo 53. Sanciones. Artículo 54. Medidas complementarias. Artículo 55. Graduación de las sanciones. Artículo 56. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.