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Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. - Diario Oficial de Galicia de 29-12-2003

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

F. entrada en vigor: 01/01/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 251

F. Publicación: 29/12/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales. Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos. Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias. Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 6. Vinculación de créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Transferencias de crédito. Artículo 9. Adecuación de créditos. Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
TÍTULO II.. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DE PERSONAL.
Artículo 11. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal. Artículo 12. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral. Artículo 13. Criterios retributivos en materia de personal laboral. Artículo 14. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 15. Complemento personal. Artículo 16. Retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de las consellerías. Artículo 17. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
Artículo 19. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 20. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 21. Otras normas comunes. Artículo 22. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 23. Personal de alta dirección de los organismos autónomos y de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma. Artículo 24. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones. Artículo 25. Nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial en centros docentes no universitarios. Artículo 26. Profesores de cuerpos docentes. Artículo 27. Oferta de empleo público para el año 2004.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍA.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 28. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año. Artículo 29. Deuda de la tesorería. Artículo 30. Endeudamiento de los organismos autónomos y sociedades públicas.
CAPÍTULO II. AFIANZAMIENTO POR AVAL.
Artículo 31. Avales.
TÍTULO IV. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO ÚNICO. TRIBUTOS PROPIOS.
Artículo 32. Tasas. Artículo 33. Canon de saneamiento.
TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 34. Intervención limitada. Artículo 35. Fiscalización de nombramientos o contratos para sustitución de personal. Artículo 36. Identificación de los proyectos de inversión. Artículo 37. Autorización del Consello de la Xunta para contratar. Artículo 38. Tratamiento de los créditos para expropiaciones. Artículo 39. Tratamiento del crédito destinado al pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria. Artículo 40. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios. Artículo 41. Concesión directa de ayudas y subvenciones. Artículo 42. Pago y garantías de las ayudas y subvenciones. Artículo 43. Órdenes de ayudas y subvenciones. Artículo 44. Expedientes de dotación artística. Artículo 45. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados o subvencionados. Artículo 46. Transformación de la subvención a la educación infantil en concierto educativo. Artículo 47. Compensación de deudas con cargo al Fondo de Cooperación Local.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información al Parlamento. D.A. 2ª. Sociedades públicas. D.A. 3ª. Autorización de presupuestos en sociedades de nueva creación. D.A. 4ª. Complemento variable de la renta de integración social de Galicia. D.A. 5ª. Fondo de Cooperación Local. D.A. 6ª. Propuestas normativas que comporten crecimiento del gasto. D.A. 7ª. Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S. A.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 2ª. Vigencia permanente. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. ArtÍculo 5.e) ANEXO II. Artículo 45. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y subvencionados