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Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. - Boletín Oficial del Estado de 14-11-2020

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Noviembre de 2020

F. entrada en vigor: 15/11/2020

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 300

F. Publicación: 14/11/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Competencias. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Espacio controlado de pruebas
CAPÍTULO I. Régimen jurídico, de acceso y de participación en el espacio controlado de pruebas
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable a las pruebas. Artículo 5. Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas. Artículo 6. Solicitud de acceso al espacio controlado de pruebas. Artículo 7. Evaluación previa. Artículo 8. Protocolo de pruebas. Artículo 9. Comienzo de las pruebas.
CAPÍTULO II. Régimen de garantías, protección de los participantes y seguimiento de las pruebas
Artículo 10. Consentimiento informado y protección de datos. Artículo 11. Derecho de desistimiento. Artículo 12. Responsabilidad. Artículo 13. Garantías por daños. Artículo 14. Garantías de confidencialidad. Artículo 15. Seguimiento de las pruebas. Artículo 16. Interrupción de las pruebas.
CAPÍTULO III. Régimen de salida y efectos posteriores a la realización de pruebas
Artículo 17. Examen de resultados. Artículo 18. Pasarela de acceso a la actividad.
TÍTULO III. Otras medidas
Artículo 19. Proporcionalidad. Artículo 20. Cauces específicos de comunicación. Artículo 21. Consultas escritas.
TÍTULO IV. Disposiciones institucionales y rendición de cuentas
CAPÍTULO I. Disposiciones institucionales
Artículo 22. Colaboración entre autoridades y ejercicio de competencias. Artículo 23. Comisión de coordinación. Artículo 24. Recursos materiales y personal.
CAPÍTULO II. Rendición de cuentas
Artículo 25. Informe anual sobre transformación digital del sistema financiero. Artículo 26. Informe sobre aplicación de la innovación tecnológica de base financiera a la función supervisora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fijación del modelo de solicitud y de la primera fecha de presentación de solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas. D.A. 2ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Objetivo del desarrollo y resultado de las pruebas. D.F. 2ª. Títulos competenciales. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.