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LEY 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria. [2018/3127] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28-03-2018

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 29/03/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8263

F. Publicación: 28/03/2018


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Concepto y alcance de la seguridad ferroviaria Artículo 4. Definiciones legales y clasificación de líneas del sistema ferroviario Artículo 5. Principios fundamentales de seguridad ferroviaria
TÍTULO II. DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Creación y adscripción Artículo 7. Régimen jurídico Artículo 8. Fines y funciones Artículo 9. Régimen económico Artículo 10. Patrimonio Artículo 11. Régimen presupuestario Artículo 12. Régimen de personal
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 13. Órganos Artículo 14. El Consejo Rector Artículo 15. La Presidencia Artículo 16. La Dirección General
TÍTULO III. DEL SISTEMA FERROVIARIO AUTONÓMICO
CAPÍTULO I. Descripción
Artículo 17. Composición Artículo 18. Condiciones y requisitos generales de seguridad de los subsistemas del sistema ferroviario Artículo 19. Régimen de autorización y puesta en servicio de los subsistemas del sistema ferroviario Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario Artículo 21. Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de seguridad ferroviaria y control preventivo municipal Artículo 22. Control periódico Artículo 23. Accesibilidad
CAPÍTULO II. Subsistemas de naturaleza estructural
SECCIÓN 1.ª Subsistema de infraestructura
Artículo 24. Requisitos de carácter general Artículo 25. Infraestructuras a cielo abierto Artículo 26. Infraestructuras en túnel
SECCIÓN 2.ª Subsistema de pasos a nivel
Artículo 27. Prohibición del establecimiento de nuevos pasos a nivel Artículo 28. Normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel y su viario de aproximación Artículo 29. Mantenimiento y conservación Artículo 30. Competencias administrativas
SECCIÓN 3.ª Subsistema de energía
Artículo 31. Requisitos de carácter general
SECCIÓN 4.ª Subsistema de control-mando y señalización en tierra y a bordo
Artículo 32. Requisitos de carácter general Artículo 33. Seguridad intrínseca
SECCIÓN 5.ª Subsistema de material rodante
Artículo 34. Requisitos de carácter general Artículo 35. Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante Artículo 36. Control periódico
CAPÍTULO III. Subsistemas de naturaleza funcional
SECCIÓN 1.ª Subsistema de mantenimiento
Artículo 37. Requisitos de carácter general Artículo 38. Control periódico
SECCIÓN 2.ª Subsistemas de explotación y gestión de tráfico y de personas usuarias
Artículo 39. Requisitos de carácter general Artículo 40. Reglamento de circulación ferroviaria Artículo 41. Normas específicas de explotación tranviaria Artículo 42. Requisitos de carácter general
CAPÍTULO IV. Régimen del personal adscrito a la circulación ferroviaria
Artículo 43. Condiciones y requisitos Artículo 44. Controles de alcoholemia y sustancias psicoactivas
TÍTULO IV. CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I. El certificado de seguridad y su contenido
Artículo 45. Certificación Artículo 46. Contenido del certificado de seguridad
CAPÍTULO II. Solicitud y vigencia del certificado de seguridad
Artículo 47. Solicitud del certificado de seguridad Artículo 48. Vigencia del certificado de seguridad
CAPÍTULO III. Revocación del certificado de seguridad
Artículo 49. De la revocación del certificado de seguridad
TÍTULO V. INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
Artículo 50. Creación de la Comissió d Investigació d Accidents Ferroviaris Artículo 51. Objeto y finalidad Artículo 52. Procedimiento de notificación de incidentes y accidentes Artículo 53. Medidas cautelares Artículo 54. Publicidad y transparencia Artículo 55. Asistencia integral a las personas afectadas por accidentes ferroviarios
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN
CAPÍTULO I. Inspección y supervisión de la seguridad ferroviaria
Artículo 56. Competencia y funciones Artículo 57. Obligación de colaboración Artículo 58. Planes de inspección Artículo 59. Inspectores de la seguridad ferroviaria Artículo 60. Procedimiento de inspección de la seguridad ferroviaria
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 61. Responsabilidad y concurrencia de sanciones
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 62. Clasificación y prescripción de las infracciones Artículo 63. Infracciones leves Artículo 64. Infracciones graves Artículo 65. Infracciones muy graves
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 66. Sanciones Artículo 67. Graduación de las sanciones
SECCIÓN 3.ª Especialidades del procedimiento sancionador
Artículo 68. Caducidad Artículo 69. Medidas provisionales Artículo 70. Multas coercitivas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adscripción de personal de la Generalitat D.A. 2ª. Presupuesto inicial de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària D.A. 3ª. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario y tranviario D.A. 4ª. Coordinación en materia de seguridad D.A. 5ª. Facultades psicofísicas del personal de conducción y circulación D.A. 6ª. Tramos de carácter tranviario D.A. 7ª. Reducción de pasos a nivel D.A. 8ª. Adaptación de los túneles existentes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de la orden sobre normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel en las líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana D.T. 2ª. Vigencia del reglamento general de circulación ferroviaria D.T. 3ª. Certificado de seguridad de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana D.T. 4ª. Ejercicio de las funciones reservadas a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial D.F. 2ª. Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo D.F. 4ª. Entrada en vigor ANEXO I. INDICADORES DE SEGURIDAD FERROVIARIA ANEXO II. PASOS A NIVEL