LEY 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria. [2018/3127] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28-03-2018
Índice
Texto
Ambito: Comunidad Valenciana
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 29/03/2018
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8263
F. Publicación: 28/03/2018
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Concepto y alcance de la seguridad ferroviaria
Artículo 4. Definiciones legales y clasificación de líneas del sistema ferroviario
Artículo 5. Principios fundamentales de seguridad ferroviaria
TÍTULO II. DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Creación y adscripción
Artículo 7. Régimen jurídico
Artículo 8. Fines y funciones
Artículo 9. Régimen económico
Artículo 10. Patrimonio
Artículo 11. Régimen presupuestario
Artículo 12. Régimen de personal
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 13. Órganos
Artículo 14. El Consejo Rector
Artículo 15. La Presidencia
Artículo 16. La Dirección General
TÍTULO III. DEL SISTEMA FERROVIARIO AUTONÓMICO
CAPÍTULO I. Descripción
Artículo 17. Composición
Artículo 18. Condiciones y requisitos generales de seguridad de los subsistemas del sistema ferroviario
Artículo 19. Régimen de autorización y puesta en servicio de los subsistemas del sistema ferroviario
Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario
Artículo 21. Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de seguridad ferroviaria y control preventivo municipal
Artículo 22. Control periódico
Artículo 23. Accesibilidad
CAPÍTULO II. Subsistemas de naturaleza estructural
SECCIÓN 1.ª Subsistema de infraestructura
Artículo 24. Requisitos de carácter general
Artículo 25. Infraestructuras a cielo abierto
Artículo 26. Infraestructuras en túnel
SECCIÓN 2.ª Subsistema de pasos a nivel
Artículo 27. Prohibición del establecimiento de nuevos pasos a nivel
Artículo 28. Normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel y su viario de aproximación
Artículo 29. Mantenimiento y conservación
Artículo 30. Competencias administrativas
SECCIÓN 3.ª Subsistema de energía
Artículo 31. Requisitos de carácter general
SECCIÓN 4.ª Subsistema de control-mando y señalización en tierra y a bordo
Artículo 32. Requisitos de carácter general
Artículo 33. Seguridad intrínseca
SECCIÓN 5.ª Subsistema de material rodante
Artículo 34. Requisitos de carácter general
Artículo 35. Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante
Artículo 36. Control periódico
CAPÍTULO III. Subsistemas de naturaleza funcional
SECCIÓN 1.ª Subsistema de mantenimiento
Artículo 37. Requisitos de carácter general
Artículo 38. Control periódico
SECCIÓN 2.ª Subsistemas de explotación y gestión de tráfico y de personas usuarias
Artículo 39. Requisitos de carácter general
Artículo 40. Reglamento de circulación ferroviaria
Artículo 41. Normas específicas de explotación tranviaria
Artículo 42. Requisitos de carácter general
CAPÍTULO IV. Régimen del personal adscrito a la circulación ferroviaria
Artículo 43. Condiciones y requisitos
Artículo 44. Controles de alcoholemia y sustancias psicoactivas
TÍTULO IV. CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I. El certificado de seguridad y su contenido
Artículo 45. Certificación
Artículo 46. Contenido del certificado de seguridad
CAPÍTULO II. Solicitud y vigencia del certificado de seguridad
Artículo 47. Solicitud del certificado de seguridad
Artículo 48. Vigencia del certificado de seguridad
CAPÍTULO III. Revocación del certificado de seguridad
Artículo 49. De la revocación del certificado de seguridad
TÍTULO V. INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
Artículo 50. Creación de la Comissió d Investigació d Accidents Ferroviaris
Artículo 51. Objeto y finalidad
Artículo 52. Procedimiento de notificación de incidentes y accidentes
Artículo 53. Medidas cautelares
Artículo 54. Publicidad y transparencia
Artículo 55. Asistencia integral a las personas afectadas por accidentes ferroviarios
TÍTULO VI. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y SANCIÓN
CAPÍTULO I. Inspección y supervisión de la seguridad ferroviaria
Artículo 56. Competencia y funciones
Artículo 57. Obligación de colaboración
Artículo 58. Planes de inspección
Artículo 59. Inspectores de la seguridad ferroviaria
Artículo 60. Procedimiento de inspección de la seguridad ferroviaria
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 61. Responsabilidad y concurrencia de sanciones
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 62. Clasificación y prescripción de las infracciones
Artículo 63. Infracciones leves
Artículo 64. Infracciones graves
Artículo 65. Infracciones muy graves
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 66. Sanciones
Artículo 67. Graduación de las sanciones
SECCIÓN 3.ª Especialidades del procedimiento sancionador
Artículo 68. Caducidad
Artículo 69. Medidas provisionales
Artículo 70. Multas coercitivas
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adscripción de personal de la Generalitat
D.A. 2ª. Presupuesto inicial de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
D.A. 3ª. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario y tranviario
D.A. 4ª. Coordinación en materia de seguridad
D.A. 5ª. Facultades psicofísicas del personal de conducción y circulación
D.A. 6ª. Tramos de carácter tranviario
D.A. 7ª. Reducción de pasos a nivel
D.A. 8ª. Adaptación de los túneles existentes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de la orden sobre normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel en las líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
D.T. 2ª. Vigencia del reglamento general de circulación ferroviaria
D.T. 3ª. Certificado de seguridad de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
D.T. 4ª. Ejercicio de las funciones reservadas a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial
D.F. 2ª. Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo normativo
D.F. 4ª. Entrada en vigor
ANEXO I. INDICADORES DE SEGURIDAD FERROVIARIA
ANEXO II. PASOS A NIVEL