Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. - Diario Oficial de Galicia de 30-12-2005
Índice
Texto
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006
F. entrada en vigor: 01/01/2006
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 250
F. Publicación: 30/12/2005
Preambulo
TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
CAPÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y DE SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general y de los organismos autónomos.
Artículo 3. Presupuesto de las sociedades públicas.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Artículo 11. Consejo de Cuentas.
TÍTULO II. GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 12. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Artículo 13. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral.
Artículo 14. Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 16. Complemento personal.
Artículo 17. Retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de los departamentos de la Xunta de Galicia.
Artículo 18. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Artículo 19. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
Artículo 20. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 21. Relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 22. Otras normas comunes.
Artículo 23. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 24. Personal de alta dirección de los organismos autónomos y de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 25. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones.
Artículo 26. Nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
Artículo 27. Profesores de cuerpos docentes.
Artículo 28. Oferta de empleo público para el año 2006.
TÍTULO III. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍA.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 29. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Artículo 30. Deuda de la tesorería.
Artículo 31. Endeudamiento de los organismos autónomos y sociedades públicas.
CAPÍTULO II. AFIANZAMIENTO POR AVAL.
Artículo 32. Avales.
TÍTULO IV. GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 33. Intervención limitada.
Artículo 34. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustitución de personal.
Artículo 35. Identificación de los proyectos de inversión.
Artículo 36. Autorización del Consejo de la Xunta para contratar.
Artículo 37. Tratamiento de los créditos para expropiaciones.
Artículo 38. Tratamiento del crédito destinado al pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria.
Artículo 39. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.
Artículo 40. Concesión directa de ayudas y subvenciones.
Artículo 41. Pago y garantías de las ayudas y subvenciones.
Artículo 42. Convocatorias de ayudas y subvenciones.
Artículo 43. Solicitudes de ayudas.
Artículo 44. Registro público de ayudas, subvenciones y convenios.
Artículo 45. Registro público de sanciones.
Artículo 46. Expedientes de dotación artística.
Artículo 47. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
TÍTULO V. CORPORACIONES LOCALES.
CAPÍTULO ÚNICO. COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 48. Instrumentos de cooperación económica.
Artículo 49. Fondo de Cooperación Local.
Artículo 50. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
Artículo 51. Tasas.
Artículo 52. Canon de saneamiento. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
Artículo 53. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información al Parlamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Fondo salarial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sociedades públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Autorización de presupuestos en sociedades de nueva creación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Propuestas normativas que comporten crecimiento del gasto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Órganos unipersonales del Servicio Gallego de Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Plan de reequilibrio territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Subsidio básico y complemento variable de la renta de integración social de Galicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Recaudación de los derechos de naturaleza pública no tributarios.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo de la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.