Ley 7/1999, de 8 de abril, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 20-04-1999
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 1999
F. entrada en vigor: 21/04/1999
Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 49
F. Publicación: 20/04/1999
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Competencias que se transfieren.
Artículo 3. Potestades genéricas y específicas que corresponden al Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 4. Normativa reguladora.
Artículo 5. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
Artículo 6. De los registros.
Artículo 7. Formas de coordinación e información mutua.
Artículo 8. Coste efectivo.
Artículo 9. Medios personales.
Artículo 10. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comisiones Paritarias.
D.A. 2ª. Subrogación de los Consejos Insulares.
D.A. 3ª. Derecho de opción de los funcionarios.
D.A. 4ª. Convenios de colaboración.
D.A. 5ª. Gratuidad del «Boletín Oficial de las Illes Balears».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes en trámite.
D.T. 2ª. Representación y defensa judicial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación gubernativa.
D.F. 2ª. Fecha de la efectividad de la atribución.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.