Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social - Boletín Oficial del Estado de 31-12-1997
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 01/01/1998
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313
F. Publicación: 31/12/1997
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos estatales
Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Modificación de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 2. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
Sección 2.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 3. Modificación del artículo 4, apartado octavo, de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 4. Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 5.
Sección 4.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 6. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección 5.ª Impuestos Especiales
Artículo 7. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Sección 6.ª Impuesto sobre Primas de Seguros
Artículo 8. Modificación del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Sección 7.ª Impuesto General Indirecto Canario
Artículo 9. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos del Régimen Económico-fiscal de Canarias.
Artículo 10. Sobre la producción e importación en las islas Canarias.
Sección 8.ª Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 11. Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 12. Modificación del artículo 26 de la Ley 12/1991, de 19 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 13. Modificación del apartado 4 del artículo 10 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Uniones Temporales de Empresas.
CAPÍTULO II. Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público
Artículo 14. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos.
Artículo 15. Tarifas de Aproximación.
Artículo 16. Tasas por la Prestación de Servicios de Control Metrológico.
Artículo 17. Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo.
Artículo 18. Tasa por Derechos de Examen.
Artículo 19. Tasa por Inspecciones y Controles Veterinarios de Animales Vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de Países no Comunitarios.
Artículo 20. Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Artículo 21. Tasa por Participación en Pruebas Oficiales para la Obtención del Certificado de Profesionalidad.
Artículo 22. Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en Materia de Navegación Aérea.
Artículo 23. Tasa por la Prestación de Servicios de Inspección y Control Radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 24. Patentes y marcas.
Artículo 25. Modificación de la Ley sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 26. Tarifas de correos y telégrafos.
CAPÍTULO III. Otras normas tributarias
Sección 1.ª Normativa reguladora del contrabando
Artículo 27. Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Sección 2.ª Ley General Tributaria
Artículo 28. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Sección 3.ª Planes y fondos de pensiones
Artículo 29. Elevación al límite financiero de aportación a los planes y fondos de pensiones.
Artículo 30. Evitación de la doble imposición en el caso de aportaciones a planes y fondos de pensiones.
Artículo 31. Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones.
Sección 4.ª Coordinación de la gestión tributaria
Artículo 32. Modificación de la Ley 14/1996, de 31 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias.
Sección 5.ª Régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general
Artículo 33.
TÍTULO II. De lo social
CAPÍTULO I. Procedimientos de la Seguridad Social
Artículo 34. Reclamaciones de deudas por la Seguridad Social.
Artículo 35. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Artículo 36. Transacciones sobre derechos de la Seguridad Social.
Artículo 37. Reintegro de prestaciones indebidas.
Artículo 38. Compensación de deudas con la Seguridad Social.
Artículo 39. Extinción del derecho al subsidio.
CAPÍTULO II. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
Sección 1.ª Protección por desempleo
Artículo 40. Objeto de la protección por desempleo.
Artículo 41. Beneficiarios del subsidio por desempleo.
Artículo 42. Reanudación de la prestación o subsidio por desempleo.
Artículo 43. Protección por desempleo durante la tramitación de recursos contra sentencias que declaren la improcedencia del despido.
Sección 2.ª Otras normas protectoras
Artículo 44. Asistencia a extranjeros.
Artículo 45. Extinción del derecho al subsidio.
Artículo 46. Modificación de la pensión de orfandad.
Artículo 47. Desempleo, incapacidad temporal y maternidad.
CAPÍTULO III. Ayudas a los afectados por delitos de terrorismo
Artículo 48. Nueva redacción del artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
CAPÍTULO IV. Pensiones públicas
Artículo 49. Modificación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO III. Del personal al servicio de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Retribuciones y situaciones
Sección 1.ª Modificación del régimen de los funcionarios públicos
Artículo 50. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sección 2.ª Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social
Artículo 51. Integración del personal fijo del hospital «Santos Reyes», de Aranda de Duero (Burgos), en las categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo 52. Provisión de los puestos de jefes de servicio y sección de unidades de asistencia especializada del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 53. Modificación del Real Decreto-ley sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 54. Nombramiento de facultativos para la prestación de servicios de atención continuada.
Artículo 55. Régimen disciplinario del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Sección 3.ª Normas reguladoras de determinados funcionarios al servicio de la Hacienda Pública
Artículo 56. Reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Artículo 57. Separación de los Cuerpos integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Sección 4.ª Otras normas reguladoras del régimen de personal
Artículo 58. Facultativos y técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 59. Clasificación de la Escala de Personal Técnico-Auxiliar de Sanidad.
CAPÍTULO II. Otras normas reguladoras del régimen de los funcionarios públicos
Sección 1.ª De los derechos pasivos
Artículo 60. Tratamiento individualizado de los derechos pasivos de los militares de empleo.
Artículo 61. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Sección 2.ª Otras normas
Artículo 62. Modificación de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 63. Modificación de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 64. Régimen especial de los funcionarios de la Administración de Justicia.
Artículo 65. Magistrados de enlace.
TÍTULO IV. Normas de gestión y organización
CAPÍTULO I. De la gestión
Sección 1.ª De la gestión financiera
Artículo 66. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 67. Cancelación de deudas de los extinguidos Patronatos de Casas Militares.
Artículo 68. Sustitución del tipo de interés básico del Banco de España o tipo de redescuento.
Artículo 69. Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 70. Del Presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 71. Subsistema de pagos a justificar del sistema de información contable.
Artículo 72. Sistema de pagos a justificar y anticipos de caja fija de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Artículo 73. Control financiero en las representaciones de España en el exterior dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sección 2.ª De la gestión patrimonial
Artículo 74. Modificación de la Ley del Patrimonio del Estado.
Artículo 75. Modificación de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 76. Modificación de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Sección 3.ª De los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 77. Modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. De la organización y procedimiento
Sección 1.ª Creación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Artículo 78. Creación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 79. Objeto del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Artículo 80. Obligaciones del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Sección 2.ª Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Artículo 81. Prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Sección 3.ª De la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado
Artículo 82. Creación de la Gerencia de Infraestructura de la Seguridad del Estado.
Artículo 83. Funciones de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Artículo 84. Enajenación de bienes de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Artículo 85. Gobierno y administración de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Artículo 86. Recursos de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Artículo 87. Reglas de funcionamiento de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Sección 4.ª Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima
Artículo 88. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)».
Sección 5.ª Agencia Española del Medicamento
Artículo 89. Creación de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 90. Funciones de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 91. Órganos de dirección de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 92. Estatuto y régimen de personal de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 93. Financiación y Patrimonio de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 94. Régimen de contratación de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 95. Régimen presupuestario de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 96. Régimen de control y contabilidad de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 97. Sucesión y constitución efectiva de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 98. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Sección 6.ª Otras normas
Artículo 99. Modificación del régimen aplicable a las entidades miembros de la Mancomunidad de Canales de Taibilla.
Artículo 100. Modificación de la Ley de Defensa de la Competencia.
Artículo 101. Actuaciones y resoluciones jurisdiccionales.
TÍTULO V. De la acción administrativa
CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de transportes
Artículo 102. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Artículo 103. Tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta, y obligaciones de servicio público en el tráfico aéreo interinsular.
Artículo 104. Régimen jurídico de los transportes por ferrocarril.
Artículo 105. Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 106. Normas de coordinación entre las Administraciones de transporte y de tráfico.
CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de energía
Artículo 107. Modificación de la Ley de Ordenación del Sector Petrolero.
Artículo 108.
CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia educativa y sanitaria
Artículo 109. Modificación de la Ley del Medicamento.
Artículo 110. Precio de venta al público de determinados libros de texto y material didáctico complementario.
Artículo 111.
CAPÍTULO IV. Acción administrativa en el exterior
Sección 1.ª Creacion de tres Fondos destinados al fomento de la inversión española en el exterior
Artículo 112. Constitución y objeto del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior.
Artículo 113. Dotación del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior y socios partícipes del mismo.
Artículo 114. Constitución, objeto y dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Artículo 115. Constitución, Objeto y Dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 116. Administración, gestión y control de los Fondos.
Artículo 117. Responsabilidades patrimoniales de la gestora de los Fondos.
Artículo 118. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
CAPÍTULO V. Otras acciones administrativas
Artículo 119. Modificación de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 120. Modificación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 121. Modificación de la Ley de Carreteras.
Artículo 122. Modificación de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Revisión del señalamiento de haber pasivo a determinados colectivos de Fuerzas Armadas y Guardia Real.
D.A. 2ª. Validez a efectos de las prestaciones de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
D.A. 3ª. Régimen de determinadas operaciones concernientes a labores del tabaco respecto del Gravamen Complementario sobre las Labores del Tabaco del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla y del ...
D.A. 4ª. Instituto de Crédito Oficial.
D.A. 5ª. Funcionarios de los cuerpos de la Administración Civil del Estado que presten servicios en la Administración militar o sus organismos autónomos.
D.A. 6ª. Funcionarios pertenecientes al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que presten servicios en la Administración de la Unión Europea.
D.A. 7ª. Reforma de la Ley de Defensa de la Competencia.
D.A. 8ª. Procedimientos de los mercados financieros.
D.A. 9ª. Tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas.
D.A. 10ª. Beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 1999 y a Santiago de Compostela Capital Europea de la Cultura 2000.
D.A. 11ª. Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestaciones de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
D.A. 12ª. Facultades de la Inspección de los Tributos.
D.A. 13ª. Pensión de viudedad y de orfandad.
D.A. 14ª. Alta en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.
D.A. 15ª. Prestación económica de incapacidad temporal en determinados Regímenes Especiales.
D.A. 16ª. Régimen jurídico de «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA).
D.A. 17ª. Régimen del Medicamento aplicable a Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
D.A. 18ª. Eliminación de la retribución por horas extraordinarias del cálculo para fijar la base reguladora de la prestación por desempleo.
D.A. 19ª. Hospital Clínico y Universitario de Barcelona.
D.A. 20ª. Selección y provisión de plazas de facultativos especialistas de Área del Instituto Nacional de la Salud.
D.A. 21ª. Denominación de los cuerpos del grupo A de la Administración de la Seguridad Social.
D.A. 22ª. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
D.A. 23ª. Desaparición del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
D.A. 24ª. Modificación de la Ley de Autonomía del Banco de España.
D.A. 25ª. Régimen fiscal y contable de las empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
D.A. 26ª. Programa del Fomento del Empleo.
D.A. 27ª. Modificación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
D.A. 28ª.
D.A. 29ª.
D.A. 30ª. Cámaras de la Propiedad Urbana.
D.A. 31ª.
D.A. 32ª.
D.A. 33ª. Subvenciones de la política agraria comunitaria.
D.A. 34ª.
D.A. 35ª.
D.A. 36ª.
D.A. 37ª.
D.A. 38ª.
D.A. 39ª. Modificaciones a la Ley de Integración Social de Minusválidos.
D.A. 40ª.
D.A. 41ª.
D.A. 42ª.
D.A. 43ª. Encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas, dentro del Sistema de Seguridad Social.
D.A. 44ª. Régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal y de la televisión digital terrenal.
D.A. 45ª. Tratamiento contable de las pérdidas producidas en las empresas del sector eléctrico, como consecuencia del tránsito a la competencia.
D.A. 46ª. Medidas de apoyo a la construcción naval y a la renovación de la flota mercante.
D.A. 47ª. Modificación del artículo 36 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
D.A. 48ª. Modificación de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
D.A. 49ª. Modificación de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
D.A. 50ª.
D.A. 51ª. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
D.A. 52ª.
D.A. 53ª. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
D.A. 54ª. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
D.A. 55ª. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
D.A. 56ª.
D.A. 57ª. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
D.T. 2ª. Eficacia temporal de la modificación relativa a la devolución de oficio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido.
D.T. 3ª. Reducción de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables.
D.T. 4ª. Central de Información de Riesgos.
D.T. 5ª. Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
D.T. 6ª. Colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.
D.T. 7ª. Régimen de Contratación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
D.T. 8ª. Agencia Española del Medicamento.
D.T. 9ª. Plazo de liberalización para las especialidades farmacéuticas no financiadas con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad y que no tengan la calificación de publicitarias.
D.T. 10ª. Ente público Aeropuertos Españoles.
D.T. 11ª. Impuesto sobre la Electricidad.
D.T. 12ª. Régimen transitorio de los procedimientos en materia de defensa de la competencia.
D.T. 13ª. Revocación de la renuncia al régimen especial simplificado o al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen simpl...
D.T. 14ª. Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto General Indirecto Canario.
D.T. 15ª. Renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1998.
D.T. 16ª. Modificación del régimen transitorio general establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por el que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
D.T. 17ª. Régimen tributario en el Impuesto sobre Sociedades de las Reales Academias.
D.T. 18ª.
D.T. 19ª. Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores del tabaco.
D.T. 20ª.
D.T. 21ª. Eficacia retroactiva del régimen de entrega de acciones a los trabajadores.
D.T. 22ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la cuantía de las tasas.
D.F. 2ª. Bases de datos tributarios.
D.F. 3ª. Referencia catastral.
D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª. Declaraciones tributarias por medios telemáticos.
D.F. 6ª.
D.F. 7ª. Entrada en vigor.