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Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. [Cód. 2019-03618] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11-04-2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2019

F. entrada en vigor: 01/06/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 71

F. Publicación: 11/04/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULOPRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo1.-Objeto y ámbito de aplicación. Artículo2.-Principios rectores de la política de juventud. Artículo3.-Objetivos y fines.
TÍTULO I. Organización administrativa
CAPÍTULO I. Órganos competentes en materia de juventud
Artículo4.-Administraciones Públicas competentes.
CAPÍTULO II. Competencias de la Administración del Principado de Asturias
Artículo5.-Competencias de la Administración del Principado de Asturias en materia de juventud. Artículo6.-Instituto Asturiano de la Juventud. Artículo7.-Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias. Artículo8.-Redacción del Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias.
CAPÍTULO III. Competencias de las entidades locales
Artículo9.-Competencias de las entidades locales en materia de juventud. Artículo10.-Delegación de competencias de la Administración del Principado de Asturias.
TÍTULO II. Políticas transversales de juventud
Artículo11.-Formación, empleo y espíritu emprendedor. Artículo12.-Vivienda. Artículo13.-Calidad de vida. Artículo14.-Igualdad. Artículo15.-Salud. Artículo16.-Cultura. Artículo17.-Educación. Artículo18.-Información. Artículo19.-Tecnologías de la información y la comunicación. Artículo20.-Medio ambiente. Artículo21.-Medio rural. Artículo22.-Consumo.
TÍTULO III. Participación y voluntariado juvenil
CAPÍTULO I. Asociacionismo y voluntariado juvenil
Artículo23.-Promoción del asociacionismo. Artículo24.-Tipos de entidades de participación juvenil. Artículo25.-Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias. Artículo26.-Funcionamiento de las entidades de participación juvenil del Principado de Asturias. Artículo 27.-Voluntariado juvenil.
CAPÍTULO II. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias
SECCIÓN1.ª DEFINICIÓN Y FUNCIONES
Artículo 28.-Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Artículo29.-Funciones del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Artículo30.-Confidencialidad.
SECCIÓN2.ª COMPOSICIÓN
Artículo 31.-Miembros del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Artículo32.-Pérdida de la condición de miembro. Artículo33.-Órganos del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Artículo34.-Presidencia. Artículo35.-Vicepresidencias. Artículo36.-Asamblea General. Artículo37.-Régimen de funcionamiento de la Asamblea General. Artículo38.-Funciones de la Asamblea General. Artículo39.-Comisión Permanente. Artículo40.-Comité Ejecutivo. Artículo41.-Secretaría. Artículo42.-Estatuto de asociación o entidad observadora.
SECCIÓN3.ª RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 43.-Recursos económicos. Artículo44.-Régimen presupuestario y contable. Artículo45.-Régimen de contratación. Artículo 46.-Autorización de gastos. Artículo47.-Régimen jurídico y de personal. Artículo48.-Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO III. Consejos Locales e Intermunicipales de la Juventud
Artículo49.-Régimen jurídico. Artículo50.-Composición de los Consejos Locales de la Juventud. Artículo51.-Constitución, reconocimiento e inscripción de los Consejos Locales de la Juventud. Artículo52.-Financiación de los Consejos Locales de la Juventud. Artículo53.-Disolución de los Consejos Locales de la Juventud. Artículo54.-Consejos Intermunicipales de la Juventud.
TÍTULO IV. Información juvenil y Oficinas Jóvenes
Artículo55.-Información juvenil. Artículo56.-La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes. Artículo57.-Objetivos prioritarios de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes. Artículo58.-Composición de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.
TÍTULO V. Ocio y tiempo libre y sus instalaciones
CAPÍTULO I. Ocio y tiempo libre
Artículo59.-Educación no formal. Artículo60.-Las escuelas de animación y tiempo libre juvenil. Artículo61.-Actividades de tiempo libre.
CAPÍTULO II. Instalaciones
Artículo62.-Definición y tipología de instalaciones. Artículo63.-Régimen de funcionamiento de las instalaciones.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo64.-Inspección juvenil. Artículo65.-Funciones de la inspección juvenil. Artículo66.-Medidas provisionales.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo67.-Infracciones y responsabilidad. Artículo68.-Tipos de infracciones. Artículo69.-Sanciones. Artículo70.-Prescripción de las infracciones. Artículo71.-Prescripción de sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento y órganos competentes
Artículo72.-Caducidad. Artículo73.-Procedimiento sancionador. Artículo74.-Órganos competentes. Artículo75.-Medidas provisionales durante la instrucción del procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Subrogación del Organismo Autónomo Consejo de la Juventud del Principado de Asturias D.A. 2ª. Adecuación de las Federaciones de Asociaciones Juveniles de Oviedo y Gijón como Consejos Locales de Juventud
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adecuación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud D.F. 2ª. Adaptación de la relación y del catálogo de puestos de trabajo del Instituto Asturiano de la Juventud D.F. 3ª. Habilitación normativa D.F. 4ª. Entrada en vigor