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Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 12-05-2017

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2017

F. entrada en vigor: 01/06/2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 54

F. Publicación: 12/05/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2.Fines. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Excepciones. Artículo 6. Definiciones. Artículo 7. Información y participación ciudadana. Artículo 8. Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO I. Intervención administrativa
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 9. Régimen de intervención administrativa. Artículo 10. Relación con otros instrumentos de intervención administrativa. Artículo 11. Competencias y órgano ambiental. Artículo 12. Informes municipales. Artículo 13. Modificaciones en instalaciones, actividades y cambios de titularidad. Artículo 14. Responsabilidad medioambiental. Artículo 15. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
CAPÍTULO II. Evaluación ambiental
SECCIÓN 1.ª EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Artículo 16. Régimen jurídico y procedimiento.
SECCIÓN 2.ª EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 17. Régimen jurídico y procedimiento.
SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Artículo 18. Resolución de discrepancias.
CAPÍTULO III. Autorización ambiental integrada de proyectos y actividades
Artículo 19. Régimen jurídico y procedimiento.
CAPÍTULO IV. Licencia ambiental
Artículo 20. Concepto, objeto y finalidad. Artículo 21. Procedimiento. Artículo 22. Cese de la actividad y caducidad de la licencia ambiental.
CAPÍTULO V. Declaración responsable de apertura
Artículo 23. Ámbito de aplicación, requisitos y efectos. Artículo 24. Cese de la actividad.
TÍTULO II. Instrumentos de actuación
CAPÍTULO I. Planes y programas de protección ambiental
Artículo 25. Planes ambientales. Artículo 26. Programas ambientales. Artículo 27. Integración.
CAPÍTULO II. Sistemas de gestión y auditorías ambientales
Artículo 28. Objeto. Artículo 29. Entidades de acreditación de verificadores ambientales. Artículo 30. Requisitos para los verificadores ambientales. Artículo 31. Registro de centros sometidos al sistema de gestión y auditorías ambientales. Artículo 32. Promoción de sistemas de gestión ambiental y auditorías ambientales.
CAPÍTULO III. Distintivos de garantía de calidad ambiental
Artículo 33. Fomento. Artículo 34. Objeto. Artículo 35. Funciones del organismo competente. Artículo 36. Gastos y cuotas. Artículo 37. Otros distintivos.
CAPÍTULO IV. Instrumentos económicos y de gestión
Artículo 38. Instrumentos fiscales e incentivos. Artículo 39. Garantías financieras. Artículo 40. Fianza. Artículo 41. Cánones. Artículo 42. Fondo de Conservación Ambiental.
TÍTULO III. Disciplina ambiental
CAPÍTULO I. Inspección, control y vigilancia
Artículo 43. Labor de inspección, control y vigilancia. Competencias. Artículo 44. Inspección ambiental. Artículo 45. Acta de inspección. Artículo 46. Suspensión de actividades.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 47. Infracciones.
SECCIÓN 1.ª DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Artículo 48. Normas generales.
SECCIÓN 2.ª DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE LICENCIA AMBIENTAL Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA
Artículo 49. Infracciones en materia de licencia ambiental. Artículo 50. Infracciones en materia de declaración responsable de apertura. Artículo 51. Responsabilidades. Artículo 52. Prescripción de las infracciones. Artículo 53. Sanciones. Artículo 54. Prescripción de las sanciones. Artículo 55. Graduación de las sanciones y reparación e indemnización de daños y perjuicios. Artículo 56. Concurrencia de sanciones. Artículo 57. Medidas provisionales. Artículo 58. Procedimiento sancionador. Artículo 59. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
CAPÍTULO III. Medios de ejecución y otras medidas
Artículo 60. Multas coercitivas. Artículo 61. Ejecución subsidiaria y vía de apremio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Acuerdos voluntarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Caducidad de las licencias ambientales vigentes. D.T. 2ª. Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa , de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja. D.T. 3ª. Evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.