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LEY 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 17-07-2009

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 137

F. Publicación: 17/07/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo ÍNDICE I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
CAPÍTULO I. De los Centros de Ocio de Alta Capacidad
Artículo 1. -Centros de Ocio de Alta Capacidad. Artículo 2. -Solicitud de aprobación. Artículo 3. -Tramitación de la solicitud. Artículo 4. -Resolución sobre la solicitud. Artículo 5. -Efectos de la resolución. Artículo 6.-Ejecución del proyecto.
CAPÍTULO II. Planeamiento territorial
Artículo 7.-Proyectos de ordenación de los Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. Artículo 8.-Finalidad de los Proyectos de ordenación. Artículo 9. -Contenido de los Proyectos de ordenación. Artículo 10. -Tramitación de los Proyectos de ordenación. Artículo 11. -Aprobación de los Proyectos de ordenación. Artículo 12. -Efectos de la aprobación. Artículo 13.-Ejecución de la urbanización. Artículo 14. -Cesiones.
CAPÍTULO III. Del Consorcio
Artículo 15.-El Consorcio. Artículo 16.-Organización. Artículo 17. -Régimen de funcionamiento y financiero. Artículo 18.-Competencias.
CAPÍTULO IV. Régimen jurídico del juego en los Centros de Ocio de Alta Capacidad
Artículo 19. -Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 20.-El juego y la apuesta en los Centros de Ocio de Alta Capacidad. Artículo 21.-Catálogo de juegos de azar autorizados en los Centros de Ocio de Alta Capacidad. Artículo 22. -Material para la práctica de los juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad. Artículo 23.-Registro de Juegos de Azar de los Centros de Ocio de Alta Capacidad. Artículo 24. -Empresas de juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad. Artículo 25. -Personal de las empresas de juego. Artículo 26.-Autorizaciones para la organización, explotación y práctica de los juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad. Artículo 27.-Casinos de juego en los Centros de Ocio de Alta Capacidad. Artículo 28. -Régimen de publicidad. Artículo 29.-Derechos y garantías de los jugadores. Artículo 30. -Inspección, vigilancia y control administrativo.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 31. -Potestad sancionadora. Artículo 32.-Infracciones. Artículo 33.-Infracciones muy graves. Artículo 34. -Infracciones graves. Artículo 35. -Infracciones leves. Artículo 36.-Responsables de las infracciones. Artículo 37.-Supuestos de exclusión de responsabilidad. Artículo 38. -Sanciones. Artículo 39. -Sanciones accesorias. Artículo 40.-Graduación de las sanciones. Artículo 41.-Órganos competentes para la imposición de sanciones. Artículo 42.-Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 43.-Publicidad de las sanciones.
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 44.-Régimen comercial y de horarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Comunicación e información. D.A. 2ª.-Sustitución en la titularidad de los derechos de la sociedad gestora. D.A. 3ª.-Enajenación de bienes inmuebles de titularidad pública.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.